Contexto y marco normativo
En respuesta a una consulta formal sobre la estructuración y emisión de acciones sin derecho a voto en sociedades por acciones, la Superintendencia de Sociedades recordó que estas acciones están reguladas principalmente por la Ley 222 de 1995 y la Ley 1258 de 2008. La emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto es viable en Colombia, siempre que no representen más del 50% del capital suscrito en sociedades por acciones, salvo que los estatutos de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) establezcan una proporción diferente.
Derechos y limitaciones de los titulares
Los titulares de estas acciones tienen derecho a un dividendo mínimo preferencial y al reembolso preferencial de sus aportes en caso de liquidación, pero no cuentan con derecho a participar ni votar en la asamblea general de accionistas, con excepciones específicas. Estas excepciones incluyen situaciones donde se modifican derechos que les afectan, la conversión de acciones preferenciales en ordinarias o cuando el reglamento de suscripción así lo establezca. Además, en casos de ocultamiento de utilidades que impidan el pago del dividendo mínimo, estos accionistas pueden adquirir temporalmente el derecho a voto.
Determinación del quórum y mayorías decisorias
Para la conformación del quórum deliberativo y la toma de decisiones en la asamblea general, solo se consideran las acciones con derecho a voto. Por lo tanto, las acciones sin derecho a voto no afectan el cálculo del quórum ni las mayorías, salvo en las excepciones previstas legalmente.
Requisitos para la emisión y estatutos sociales
La Superintendencia de Sociedades es la entidad competente para autorizar la colocación de estas acciones en sociedades vigiladas y sometidas a control. Existen dos regímenes de autorización: general y particular, con requisitos de transparencia y revelación, entre los cuales se encuentran la convocatoria a la asamblea, el acta de la reunión y un reglamento de suscripción que debe detallar aspectos como la cantidad y valor de las acciones, el dividendo mínimo, condiciones de pago y derechos conferidos.
Los estatutos sociales deben redactarse con claridad, estableciendo con precisión los parámetros de emisión y las prerrogativas otorgadas, para garantizar un adecuado gobierno corporativo y certeza jurídica en la toma de decisiones.
Conclusión
El régimen actual colombiano permite la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, ofreciendo mecanismos para la financiación empresarial sin perder el control societario. Los derechos de los titulares están claramente definidos, y la regulación contempla mecanismos para proteger sus intereses y garantizar transparencia en su emisión y funcionamiento. Este concepto general busca orientar a las sociedades y accionistas en la correcta estructuración y aplicación de estas disposiciones, promoviendo un ambiente de seguridad jurídica y eficiencia en el mercado de valores.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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