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Oficio de la Superintendencia de Sociedades aclara procedimiento para reformas estatutarias frente a decretos

Proviene de: Conceptos

12 de agosto de 2026 13:39:24

Contexto y alcance del concepto jurídico

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades respondió una consulta sobre la necesidad de reformas estatutarias cuando estas contravienen decretos. El concepto emitido es general y no vinculante, fundamentado en la competencia reglada de la entidad y en la legislación vigente, incluyendo la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio.

Nulidad de disposiciones estatutarias contrarias a normas superiores

Se recuerda que todas las sociedades, sean comerciales o civiles, están sujetas a la legislación mercantil aplicable. El artículo 899 del Código de Comercio establece que será nulo absolutamente el negocio jurídico que contravenga una norma imperativa. Por tanto, cualquier disposición estatutaria contraria a un decreto podría ser declarada nula mediante demanda, dependiendo del caso específico.

Imposibilidad de aplicar estatutos contrarios al decreto

La aplicación de disposiciones estatutarias que contravengan decretos no es jurídicamente viable. Además de desconocer la jerarquía normativa, dicha acción iría en contra de los deberes legales de los administradores sociales, quienes deben actuar con diligencia y velar por el cumplimiento estricto de la legislación vigente y los estatutos.

Procedimiento para la reforma y registro estatutario

Para derogar o ajustar disposiciones estatutarias contrarias a un decreto, es necesario adelantar una reforma estatutaria conforme al artículo 158 del Código de Comercio, que implica elevar el acuerdo a escritura pública y registrarla en la Cámara de Comercio correspondiente. Este registro es obligatorio para que la reforma tenga efectos frente a terceros y debe cumplir con los requisitos legales establecidos. En conclusión, el oficio confirma que las disposiciones estatutarias no pueden prevalecer sobre normas de jerarquía superior y que cualquier ajuste debe formalizarse mediante reforma y registro, garantizando la seguridad jurídica y el cumplimiento normativo. De esta manera, se protege la coherencia del ordenamiento jurídico y se asegura que las sociedades actúen dentro del marco legal vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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