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Conceptos sobre terminación de contratos en liquidación judicial según Ley 1116 de 2006

Proviene de: Conceptos

12 de agosto de 2026 13:40:5

La Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta sobre la terminación de contratos laborales en el marco de la apertura de procesos de liquidación judicial conforme al artículo 50 de la Ley 1116 de 2006. La solicitud planteó diversas preguntas relacionadas con la autorización para finalizar vínculos laborales de trabajadores en condiciones especiales, como discapacidad o embarazo, y la coordinación con actuaciones conexas como la declaratoria de unidad de empresa.

Mecanismos administrativos y suspensión de trámites

Uno de los puntos centrales fue si existe un mecanismo administrativo equivalente a la prejudicialidad que permita suspender o diferir la decisión en trámites de autorización de despido por fuero de salud, hasta que se resuelvan actuaciones conexas. La Superintendencia indicó que esa figura no procede en sede administrativa bajo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y recomendó articular ambos trámites garantizando decisiones motivadas sin prejuzgar competencias.

Terminación automática de contratos en liquidación judicial

Sobre la terminación automática de contratos en liquidación judicial, la entidad recordó que la apertura del proceso conlleva la finalización inmediata de todos los contratos laborales, sin requerir autorización previa del Ministerio del Trabajo. Este criterio fue respaldado por la Corte Constitucional, que señaló que la medida no vulnera derechos constitucionales, pues responde a la necesidad de proteger el crédito y optimizar el patrimonio del deudor, considerando a los trabajadores como acreedores preferentes. En contraste, en la liquidación voluntaria no se produce la terminación automática, por lo que corresponde tramitar autorizaciones administrativas para finalizar contratos.

Capacidad jurídica de la sociedad en liquidación

La Superintendencia también precisó que la sociedad en liquidación conserva capacidad jurídica para actos necesarios a la inmediata liquidación, incluyendo la representación por parte del liquidador, hasta la inscripción de la cuenta final en el registro mercantil. Posterior a esta inscripción, la personalidad jurídica se extingue, y no es posible iniciar nuevos trámites ni continuar actuaciones que no estén en curso.

Protección a trabajadores con estabilidad laboral reforzada

Respecto a la estabilidad laboral reforzada, como fuero de salud, discapacidad o maternidad, se indicó la necesidad de identificar y verificar requisitos, realizar pagos y acciones judiciales cuando corresponda, y reportar al juez concursal, en concordancia con el seguimiento que debe realizar el liquidador.

Capacitación y aplicación práctica

Finalmente, la Superintendencia sugirió la realización de jornadas de capacitación para inspectores de trabajo sobre estas materias, con el fin de mejorar la aplicación práctica y la seguridad jurídica en los procesos de terminación de contratos en contextos de liquidación. Este concepto general ofrece claridad sobre las competencias, procedimientos y garantías en la terminación de contratos laborales durante procesos de liquidación judicial, contribuyendo a un manejo coordinado y respetuoso de los derechos laborales en situaciones complejas. De esta manera, se busca asegurar que las decisiones administrativas y judiciales se adopten con pleno respeto a la normativa vigente y la protección de los derechos de los trabajadores afectados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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