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Oficio de la Superintendencia de Sociedades aclara uso de estados financieros extraordinarios para reformas estatutarias

Proviene de: Conceptos

12 de agosto de 2026 13:41:27

Alcance y contexto del oficio

La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio del derecho de petición y con fundamento en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emitió un concepto de carácter general sobre el uso de estados financieros extraordinarios en reformas estatutarias. El oficio enfatiza que sus respuestas no son vinculantes ni específicas para casos particulares, sino orientaciones jurídicas generales.

Uso de estados financieros para reformas estatutarias

Se establece que para reformas aprobadas en reunión ordinaria dentro de los tres primeros meses del año, se pueden usar los estados financieros de propósito general de fin de ejercicio. En contraste, para reuniones extraordinarias, deben emplearse estados financieros extraordinarios, que no implican cierre definitivo ni permiten disponer de utilidades. El oficio detalla tres condiciones clave para la validez de estos estados financieros: - El corte de los estados debe ser máximo de un mes posterior a las operaciones realizadas, considerando los asientos contables según el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. - El corte debe estar dentro de un mes antes de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social. - Se debe respetar el término máximo para ejercer el derecho de inspección según el tipo societario y estatutos.

Aplicación en procesos de escisión y reducción de capital

La interpretación señalada es aplicable de manera general a procesos de escisión y reducción del capital social con reembolso efectivo de aportes, permitiendo que estados financieros con cortes trimestrales sirvan de base para las reuniones extraordinarias que aprueban estas reformas.

Conclusión

Este oficio de la Superintendencia de Sociedades clarifica los criterios jurídicos para el uso de estados financieros extraordinarios en reformas estatutarias, aportando seguridad jurídica a las sociedades al momento de convocar y celebrar reuniones extraordinarias para estos fines. La entidad recomienda consultar directamente su página web para acceder a la normatividad, conceptos y jurisprudencia relacionada, con el fin de mantenerse actualizado y cumplir con los requisitos legales vigentes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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