Alcance temporal del derecho de inspección
La Superintendencia explicó que el derecho de inspección previsto en el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 se ejerce desde el momento en que una persona adquiere la calidad de accionista, independientemente de que esta adquisición sea después del inicio del ejercicio social. Sin embargo, el derecho se circunscribe a la información correspondiente al último ejercicio contable, tal como lo establece la Circular Básica Jurídica de la entidad. Esto significa que el accionista puede acceder a la información del último período, aunque haya adquirido la calidad de socio posteriormente.
Atención durante el ejercicio del derecho de inspección
Respecto a si es necesaria la presencia personal del gerente o representante legal durante la inspección, la Superintendencia señaló que no es obligatorio que estos se encuentren personalmente. La sociedad puede designar a una persona autorizada para atender el ejercicio del derecho, siempre y cuando se establezcan mecanismos que garanticen la seguridad y confidencialidad de la información.
Límites legales y regulación estatutaria
Los límites del derecho de inspección se fundamentan en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995 y en disposiciones de la Ley 1258 de 2008, que excluyen el acceso a documentos que contengan secretos industriales o información cuya divulgación pueda perjudicar a la sociedad. Además, la Superintendencia indicó que los estatutos sociales pueden regular el ejercicio del derecho para evitar interferencias en la gestión administrativa, estableciendo horarios, mecanismos de consulta y programaciones, siempre sin vulnerar el derecho mismo.
Documentos objeto del derecho de inspección
Se incluyen los libros de contabilidad, correspondencia relacionada con los negocios sociales, libros de actas, registro de accionistas y estados financieros, entre otros. No obstante, no todos los documentos vinculados con las operaciones deben estar disponibles para los accionistas, manteniéndose la confidencialidad cuando corresponda.
En conclusión, la Superintendencia de Sociedades reafirma que el derecho de inspección es una prerrogativa esencial para los accionistas, cuyo ejercicio debe ser facilitado por la administración dentro de los límites legales y estatutarios para proteger la gestión y confidencialidad de la sociedad. De esta forma, se busca equilibrar el derecho de los socios a la información con la necesidad de preservar los intereses legítimos de la empresa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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