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Socios que votan en blanco no están legitimados para impugnar decisiones sociales

Proviene de: Conceptos

12 de agosto de 2026 13:43:0

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto jurídico respecto a la legitimidad de los socios para impugnar decisiones tomadas en asambleas sociales cuando su voto fue en blanco o expresaron desacuerdo sin votar en contra directamente. De acuerdo con el artículo 191 del Código de Comercio, pueden impugnar las decisiones sociales los administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes cuando estas no se ajusten a la ley o a los estatutos. La impugnación debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a la reunión o desde la inscripción del acuerdo, en caso de que esta sea obligatoria. La oficina asesora jurídica explicó que el término “disidente” se refiere únicamente a los socios que asistieron a la reunión y votaron en contra de la decisión adoptada. Por su parte, los socios ausentes son aquellos que no asistieron ni fueron representados en la reunión. En este marco, un socio que está presente pero se abstiene de votar o vota en blanco no puede ser considerado ni ausente ni disidente.

Importancia del voto en blanco para el quórum

Se destaca además que el voto en blanco tiene relevancia para efectos del quórum decisorio, ya que aunque no suma a favor ni en contra, puede impedir alcanzar la mayoría requerida para aprobar una decisión. Por ejemplo, en una sociedad con cuatro socios con igual participación, si uno vota en blanco, puede evitar que se cumpla el porcentaje mínimo necesario para aprobar una reforma estatutaria.

Consideraciones finales

Por último, la entidad recordó que sus conceptos son de carácter general y no sustituyen el análisis jurídico en casos particulares, los cuales corresponden a la competencia de las autoridades judiciales. En conclusión, la Superintendencia de Sociedades reafirma que los socios que votan en blanco no tienen legitimidad para impugnar decisiones sociales, independientemente de las razones por las que opten por dicha modalidad de voto. Esta interpretación busca garantizar la seguridad jurídica en los procesos societarios y evitar impugnaciones infundadas que puedan afectar la estabilidad de las decisiones adoptadas en las asambleas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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