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Procedimiento y obligaciones en liquidación voluntaria con insuficiencia de activos

Proviene de: Conceptos

12 de agosto de 2026 19:50:27

La liquidación voluntaria es un proceso privado que se ejecuta conforme al Código de Comercio tras la disolución de una sociedad. El liquidador debe realizar un inventario detallado del patrimonio social, pagar el pasivo externo conforme al orden legal de prelación y distribuir el remanente, si existe. En caso de que los activos no sean suficientes para cubrir los pasivos, el proceso debe culminar con la aprobación de la cuenta final de liquidación, reconociendo las obligaciones insolutas. Es importante destacar que la insuficiencia de activos no implica automáticamente la conversión a una liquidación judicial. Sin embargo, esta transición puede darse si se presentan causales establecidas en la Ley 1116 de 2006, como el abandono de negocios o solicitud de la autoridad competente. La liquidación judicial se regirá por dicha ley y la Ley 2437 de 2024 en casos de insolvencias pequeñas. Respecto a la detección por parte del liquidador de operaciones irregulares que puedan constituir detrimento patrimonial o responsabilidades civiles, penales o administrativas, este debe actuar conforme a los deberes de los administradores definidos en la Ley 222 de 1995. Esto implica obrar con buena fe, lealtad y diligencia. Cuando existan indicios de delitos, el liquidador debe informar a la Fiscalía General de la Nación, y en caso de infracciones administrativas o civiles, a la Superintendencia de Sociedades o a los acreedores sociales según corresponda.

Obligaciones de reporte del liquidador

En cuanto a las obligaciones de reporte, el liquidador debe presentar el estado de inventario del patrimonio social para su aprobación ante la Superintendencia, en los casos previstos para sociedades vigiladas. Este inventario incluye activos y pasivos y debe ser certificado por contador público si el liquidador no cuenta con esa calidad. La Superintendencia realiza traslado del inventario a asociados y acreedores para objeciones, y tras resolverlas, aprueba el estado mediante resolución. El proceso debe iniciar dentro del mes siguiente a la disolución y la omisión puede acarrear sanciones.

Procesos ejecutivos y cobro judicial

Finalmente, sobre la posibilidad de que el liquidador adelante procesos ejecutivos o de cobro judicial a nombre de la sociedad en liquidación, esta entidad no emitió concepto por tratarse de una consulta particular y concreta. Sin embargo, se recomienda a los liquidadores consultar asesoría legal especializada para determinar la viabilidad y procedimientos adecuados en cada caso. Para mayor información, se puede consultar la página web de la Superintendencia de Sociedades.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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