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Superintendencia de sociedades aclara representación de accionistas en reuniones por derecho propio

Proviene de: Conceptos

19 de agosto de 2026 19:7:25

Reuniones por derecho propio y su regulación

La Circular Básica Jurídica 100-000008 de 2022 establece que las reuniones por derecho propio deben realizarse el primer día hábil de abril a las 10:00 a.m. en las oficinas del domicilio principal de la sociedad cuando no se haya convocado a la reunión ordinaria del máximo órgano social. Estas condiciones son de carácter obligatorio y no pueden ser modificadas por acuerdo privado. En estas reuniones no se requiere quórum plural en las sociedades por acciones simplificadas, salvo para aprobar reformas estatutarias o temas que exijan mayorías especiales.

Representación mediante apoderado

El artículo 184 del Código de Comercio permite que todo socio se haga representar en las reuniones del máximo órgano social mediante poder otorgado por escrito, que debe indicar claramente el nombre del apoderado, la persona a quien puede sustituir, la fecha o época de la reunión y demás requisitos estatutarios. La Circular Básica Jurídica añade que los poderes deben cumplir formalidades específicas, como constar por escrito y evitar espacios en blanco que permitan designar representantes posteriormente. Además, los administradores y empleados no pueden representar acciones distintas a las propias mientras estén en ejercicio de sus cargos, salvo casos de representación legal expresa. Por tanto, la representación a través de apoderados es válida siempre que se respeten estas disposiciones legales.

Implicaciones prácticas

Este pronunciamiento aclara que en las reuniones por derecho propio de sociedades por acciones simplificadas, un accionista puede asistir a través de un apoderado debidamente designado, siempre que el poder cumpla con las formalidades legales. Esta representación facilita la participación y toma de decisiones en situaciones donde la convocatoria a la reunión ordinaria no se haya realizado, garantizando el ejercicio efectivo de los derechos societarios. El oficio también señala que sus conceptos tienen carácter general y no resuelven situaciones particulares ni constituyen asesoría jurídica vinculante. Los usuarios pueden consultar la normatividad y jurisprudencia relacionadas en la página web de la Superintendencia de sociedades para obtener mayor información y garantizar el cumplimiento adecuado de las disposiciones legales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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