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Oficio de la Superintendencia aclara regulación y uso de recursos públicos en cámaras de comercio

Proviene de: Conceptos

19 de agosto de 2026 19:7:25

Marco normativo que regula los recursos de las cámaras de comercio

En el oficio se señala que las cámaras de comercio, en virtud del esquema de descentralización por colaboración, ejercen funciones públicas de carácter registral. En consecuencia, los recursos provenientes de los usuarios, como las tasas registrales, son considerados recursos públicos, específicamente tasas contributivas según el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012. Estos recursos se destinan al sostenimiento operativo de los registros y al cumplimiento de sus competencias legales, conforme al artículo 124 de la Ley 6ª de 1992. El documento detalla el compendio normativo vigente que regula la gestión de estos recursos, destacando: - Leyes: Código de Comercio (Decreto Ley 410 de 1971), Ley 1607 de 2012 y Ley 1727 de 2014. - Decretos: Decreto 1074 de 2015, Decreto 2042 de 2014 y Decreto 45 de 2024. - Circulares de la Superintendencia de Sociedades: Circular 100-000002 de 2022 y Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (2025). Además, la jurisprudencia constitucional ha definido la naturaleza pública de los ingresos provenientes de la función registral de las cámaras, sujetándolos al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

Uso y control de los recursos públicos

Respecto a la posibilidad de que las cámaras de comercio destinen recursos públicos a donaciones de carácter social o humanitario, el oficio aclara que el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 limita el uso de estos ingresos exclusivamente a la operación y administración de los registros y demás funciones legales atribuidas. Para asegurar que las donaciones provengan únicamente de recursos privados, las cámaras deben llevar una contabilidad separada de sus ingresos públicos y privados, conforme al Decreto 1074 de 2015. Además, la Contraloría General de la República ejerce vigilancia fiscal sobre los recursos públicos, pudiendo identificar y sancionar el uso indebido de estos fondos. El oficio también indica que no existe una prohibición expresa para realizar actos de liberalidad con recursos privados, pero se reitera la restricción para el uso de recursos públicos. Finalmente, se destacan los mecanismos de control vigentes, como la supervisión de la Superintendencia, la revisoría fiscal, el control interno y auditorías externas, que garantizan la transparencia en el manejo de los recursos y la separación contable de campañas de ayuda u otras actividades. Este pronunciamiento reafirma la importancia de la adecuada administración y control de los recursos públicos en las cámaras de comercio, en cumplimiento de la normatividad vigente y bajo la vigilancia de las autoridades competentes, asegurando así la transparencia y legalidad en el uso de los fondos públicos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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