Suspensión automática de procesos y procedimiento judicial
Una vez que se decreta la apertura del proceso de reorganización, según el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, no pueden admitirse ni continuar demandas de ejecución o procesos de cobro contra el deudor. Los procesos de ejecución iniciados antes de esta fecha deben ser remitidos para su incorporación al trámite concursal y las excepciones serán tratadas como objeciones para su calificación y graduación. El juez o funcionario competente deberá declarar la nulidad de actuaciones en contravención a esta norma.
Respecto al procedimiento formal que debe seguir el juez al ser notificado de la admisión a trámite, se aclara que debe suspender actos posteriores y remitir el expediente para incorporar el proceso al concurso, garantizando así el fuero de atracción establecido en la ley.
Efectos sobre sentencias ejecutoriadas y créditos reconocidos
Las sentencias ejecutoriadas previas a la admisión al proceso de reorganización no pierden su valor como título de crédito, pero su ejecución queda supeditada al trámite concursal. Esto significa que el crédito reconocido se integra a la masa pasiva del proceso, siendo el único escenario válido para exigir su cumplimiento, conforme al principio de universalidad del proceso concursal.
Medidas cautelares y dineros consignados
Las medidas cautelares practicadas sobre bienes no sujetos a registro se levantan automáticamente con la expedición del auto de inicio del proceso de reorganización, de conformidad con la Ley 2437 de 2024 y el Decreto Legislativo 772 de 2020. En consecuencia, el juez debe entregar los dineros o bienes al deudor, incluso si el proceso ejecutivo no ha sido remitido para su incorporación al proceso concursal.
El promotor del proceso tiene la función de verificar el destino de los bienes desembargados e informar al juez dentro del término señalado. En este sentido, los dineros consignados judicialmente antes de la admisión deben ponerse a disposición del proceso de reorganización y formar parte de la masa activa.
Prelación y respeto por derechos adquiridos
La armonización entre la protección al crédito reconocido judicialmente y el principio de universalidad se da al consolidar activos y pasivos en un único escenario procesal. Aunque las sentencias mantienen su valor como título de recaudo, la ejecución individual queda suspendida para garantizar un pago ordenado y equitativo conforme al principio de par condicio creditorum, evitando privilegios indebidos y protegiendo a todos los acreedores, especialmente los más vulnerables.
Este pronunciamiento reafirma el carácter reglado de la Superintendencia de Sociedades y su rol en la interpretación y aplicación de las normas del régimen concursal, sin interferir en funciones judiciales que corresponden a los jueces competentes. Así, se busca fortalecer la transparencia y seguridad jurídica en los procesos de reorganización empresarial, garantizando un equilibrio entre los intereses de deudores y acreedores en beneficio del sistema económico y social.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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