Autonomía y límites en la creación de acciones especiales
Según el oficio, la Ley 1258 de 2008 otorga a las S.A.S. una amplia autonomía para crear diversas clases y series de acciones, incluyendo aquellas con características intuitu personae, que reflejan la importancia del titular. Sin embargo, esta libertad no es absoluta. En particular, el artículo 13 de la misma ley establece que las restricciones a la negociación de acciones no pueden exceder un plazo máximo de diez años, prorrogables por otros diez sólo con la unanimidad de los accionistas. Por tanto, no es jurídicamente viable imponer restricciones perpetuas o vitalicias para la transferencia de acciones.
Derechos económicos diferenciados y restricciones en la transmisión
El documento confirma que es posible otorgar a ciertas acciones derechos económicos diferenciados, como asignar un porcentaje mayor de utilidades a ciertos titulares. No obstante, no se puede prohibir la cesión de acciones a terceros de forma indefinida, ni impedir su transmisión por causa de muerte una vez cumplidos los plazos legales de restricción.
Implicaciones en caso de fallecimiento del titular
La Superintendencia señala que las acciones no se extinguen automáticamente por la muerte del accionista. Estipulaciones estatutarias que pretendan extinguir los derechos políticos y económicos al fallecimiento o que impidan la transmisión a los herederos no serían procedentes, pues contravienen normas de orden público y el principio de integridad del capital social, que protege a los acreedores. Además, el derecho sucesoral —regulado por el Código Civil— establece que los herederos se subrogan en la posición jurídica del causante.
Limitaciones a cláusulas estatutarias sobre sucesión
No se consideran válidas las cláusulas estatutarias que condicionen la transmisión de acciones tras la muerte del titular exclusivamente a ciertas personas o que dispongan mecanismos que afecten la destinación legal de los bienes hereditarios. Estas materias corresponden al ordenamiento civil y no pueden ser reguladas dentro de los estatutos sociales.
Conclusión
El pronunciamiento reafirma que, aunque las S.A.S. cuentan con amplia autonomía para estructurar sus acciones, esta se encuentra limitada por normas imperativas que buscan proteger el orden público, la integridad del capital social y los derechos sucesorales. Además, se recomienda utilizar mecanismos como el derecho de preferencia para regular la transferencia de acciones dentro de los límites legales vigentes.
Este concepto de carácter general no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la entidad, pero ofrece una guía clara para la adecuada estructuración de las acciones en las S.A.S., respetando el marco jurídico aplicable. De esta manera, se promueve la seguridad jurídica y la protección de los intereses tanto de los accionistas como de terceros relacionados con la sociedad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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