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Oficio de la Superintendencia de Sociedades aclara dudas sobre suscripción sucesiva de acciones

Proviene de: Conceptos

19 de agosto de 2026 19:7:18

Suscripción sucesiva de acciones y régimen del mercado de valores

El oficio recuerda que la suscripción de acciones en el proceso de constitución por suscripción sucesiva, regulado en los artículos 50 a 60 del Código de Comercio, puede considerarse, en términos generales, como una suscripción de valores. Sin embargo, su sujeción al régimen del mercado de valores depende de si la oferta se dirige a personas indeterminadas o a cien (100) o más personas determinadas. En estos casos, se configura una oferta pública de valores, sujeta a regulación específica. Por el contrario, si la oferta se dirige a menos destinatarios, se trata de una operación privada.

Restricciones para sociedades por acciones simplificadas (SAS)

En cuanto a la utilización de la suscripción sucesiva para la constitución de una SAS, la Superintendencia señala que esta modalidad no resulta compatible con la filosofía de flexibilidad y libertad normativa que caracteriza a estas sociedades, reguladas por la Ley 1258 de 2008. La SAS se distingue por permitir a los accionistas regular libremente las condiciones de suscripción y pago del capital, la estructura orgánica y los derechos políticos, sin imponer requisitos estrictos como monto mínimo de capital o órganos sociales obligatorios.

Oferta pública y número de inversionistas

Respecto a si la convocatoria a más de cien inversionistas para la suscripción inicial configura una oferta pública de valores, el documento aclara que esta situación sí se considera oferta pública, incluso si la sociedad no está constituida formalmente o las acciones no han sido emitidas. La regulación vigente contempla que la finalidad de la oferta, orientada a vincular inversionistas mediante la suscripción, determina su carácter público.

Recaudo de recursos y captación masiva

Sobre el recaudo de recursos para integrar el capital social, ya sea mediante cuenta bancaria con destinación específica o encargo fiduciario administrado por fiduciaria vigilada, se indica que debe analizarse caso por caso para determinar si se configura una captación masiva o habitual de recursos del público, lo cual implicaría regulación adicional.

Lineamientos para procesos con múltiples inversionistas

Finalmente, la Superintendencia recomienda cumplir estrictamente con la normativa financiera y societaria vigente para estructurar procesos de constitución con múltiples inversionistas, sin emitir asesorías específicas para casos particulares. Este oficio reafirma la importancia de observar la regulación aplicable para garantizar transparencia y legalidad en la constitución de sociedades mediante suscripción sucesiva de acciones, brindando así mayor seguridad jurídica a los fundadores y a los inversionistas involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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