Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Clarificación sobre la obligación de adoptar el régimen de medidas mínimas para actividades y profesiones no financieras designadas

Proviene de: Conceptos

19 de agosto de 2026 19:7:4

Alcance del régimen de medidas mínimas para APNFD

La Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta sobre el alcance del numeral 6.1 del capítulo X de la Circular Básica Jurídica, que establece las obligaciones en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM). En particular, aclaró la obligación de adoptar el denominado régimen de medidas mínimas por parte de las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD). Según el concepto, están obligadas a adoptar este régimen las APNFD que cumplan con los criterios definidos en el numeral 4.3 del mismo capítulo, que incluyen la naturaleza de la actividad desarrollada y ciertos requisitos financieros, como ingresos o activos mínimos. Por tanto, la obligación no es automática para todas las empresas inspeccionadas por la Superintendencia, sino que depende de que efectivamente desarrollen actividades calificadas como APNFD y cumplan los criterios establecidos.

Excepción para empresas vigiladas por otras entidades

El numeral 6.1 también señala una excepción relevante: las empresas APNFD inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades no estarán obligadas a adoptar el régimen de medidas mínimas si se encuentran vigiladas por otra entidad especializada que tenga facultades para impartir instrucciones en materia de prevención del riesgo de LA/FT/FPADM. Esta excepción se interpreta en armonía con el ámbito de aplicación definido por la norma, y solo aplica si la vigilancia especializada corresponde a la actividad específica de la empresa.

Consideraciones adicionales

El concepto jurídico emitido es de carácter general y abstracto, sin carácter vinculante, atendiendo a la modalidad de consulta bajo el derecho de petición. Además, se recomienda consultar la normatividad vigente y otros conceptos jurídicos en la página web de la Superintendencia, donde también está disponible la herramienta tecnológica Tesauro para mayor información sobre doctrina y jurisprudencia relacionada. En resumen, la Superintendencia aclara que la obligación de adoptar el régimen de medidas mínimas para las APNFD se determina con base en la actividad económica y criterios financieros, y que la excepción para empresas vigiladas por otras entidades especializadas aplica siempre que estas tengan funciones específicas en materia de prevención del riesgo de LA/FT/FPADM. De esta manera, se busca garantizar un enfoque coherente y efectivo en la prevención de riesgos, evitando duplicidades y optimizando la supervisión según la naturaleza de cada actividad.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho empresarial

No se encontraron sugerencias