Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Oficio establece plazo para conservación de libros y papeles de comercio en el marco del SAGRILAFT

Proviene de: Conceptos

19 de agosto de 2026 19:7:0

Plazo de conservación y normatividad aplicable

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades respondió una consulta referente al plazo durante el cual deben conservarse la información y documentación vinculadas al proceso de vinculación y actualización de clientes y proveedores, una vez finalizada la relación comercial, en el marco del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT). Según el numeral 5.5 de la Circular Externa No. 100-000016 de 2020, las actividades desarrolladas en la implementación y ejecución del SAGRILAFT deben quedar debidamente documentadas para garantizar la integridad, oportunidad, confiabilidad, reserva y disponibilidad de la información. Además, se debe respetar la normativa en materia de protección de datos personales, incluyendo las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. Por su parte, el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 establece que los libros y papeles de comercio deben conservarse durante un período de diez años contados desde la fecha del último asiento, documento o comprobante. Este plazo puede cumplirse mediante documentos en papel o mediante medios técnicos, magnéticos o electrónicos que garanticen la reproducción exacta de la información.

Impacto para las empresas obligadas

Estas disposiciones afectan a las empresas sujetas al SAGRILAFT, que deberán asegurar la conservación de los documentos y soportes relacionados con sus procesos de debida diligencia y debida diligencia intensificada durante el período señalado. El cumplimiento de este requisito contribuye a la transparencia y a la vigilancia efectiva en la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. En conclusión, la documentación relacionada con el SAGRILAFT debe conservarse por un plazo mínimo de diez años, conforme a la normativa vigente, garantizando así la integridad y disponibilidad de la información para eventuales requerimientos legales o regulatorios. La Superintendencia de Sociedades recuerda que estos conceptos tienen carácter general y no vinculante, y que la normatividad completa está disponible en su página web para consulta pública, con el fin de facilitar el cumplimiento por parte de las empresas y promover las mejores prácticas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Comercial

No se encontraron sugerencias