La Superintendencia de Sociedades aclaró recientemente las limitaciones y condiciones para que personas naturales y jurídicas puedan actuar como representantes legales o miembros de juntas directivas en sociedades. La respuesta se dio en el marco de un oficio consultivo que busca orientar sobre la cantidad de cargos simultáneos permitidos y las obligaciones asociadas.
Según el oficio, una persona natural o jurídica puede ser designada representante legal de múltiples sociedades, siempre que cumpla con los requisitos legales y no existan restricciones específicas en los estatutos sociales o normas aplicables a la actividad de la empresa. Sin embargo, esta designación implica la responsabilidad de cumplir las funciones con eficiencia y transparencia en cada cargo.
Límites para miembros de juntas directivas
Respecto a la membresía en juntas directivas, el Código de Comercio establece en su artículo 202 que ninguna persona puede ejercer simultáneamente un cargo directivo en más de cinco sociedades por acciones. Esta limitación aplica tanto para personas naturales como jurídicas y busca garantizar un adecuado desempeño y evitar conflictos de interés. Además, la Superintendencia puede imponer sanciones y declarar la vacancia de cargos que excedan este límite.
Condiciones en grupos empresariales
En el contexto de grupos empresariales, quienes ocupen cargos de representación legal o en juntas directivas en varias sociedades del grupo deben gestionar posibles conflictos de interés y mantener altos estándares de buen gobierno corporativo. La Circular 100-00008 de 2022 establece la obligación de presentar informes especiales sobre la relación económica entre las sociedades del grupo, los cuales pueden ser requeridos por la Superintendencia para verificar su veracidad.
Finalmente, el oficio recuerda que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni limitan las competencias administrativas o jurisdiccionales de la entidad en casos concretos, pero ofrecen una guía clara sobre la interpretación normativa vigente. Para más detalles, se remite al concepto oficial publicado en el sitio web de la Superintendencia de Sociedades.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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