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Oficio de la Superintendencia de Sociedades aclara la constitución de garantías mobiliarias sobre acciones nominativas

Proviene de: Conceptos

19 de agosto de 2026 19:7:1

Alcance y contexto legal

La Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta formulada en el marco del derecho de petición, aclarando que sus conceptos son de carácter general y no vinculantes para situaciones particulares. El análisis se centra en la aplicación de la Ley 1676 de 2013, que regula las garantías mobiliarias, y los artículos pertinentes del Código de Comercio que rigen la prenda de acciones.

Prenda con tenencia y acciones nominativas

Según el oficio, la prenda con tenencia implica la entrega física o control del bien dado en garantía. No obstante, en el caso de acciones nominativas, la titularidad se determina por el registro en el libro de accionistas, no por la posesión material del título. Por lo tanto, no es jurídicamente posible constituir una prenda con tenencia sobre acciones nominativas, ya que no se puede entregar físicamente la acción al acreedor.

Constitución de garantías sucesivas sin tenencia

Sí es posible constituir varias prendas sin tenencia sobre las mismas acciones nominativas, conocidas como prendas de primer y segundo grado. La prelación entre estas garantías se determina por el orden temporal de su inscripción en el registro de garantías mobiliarias y en el libro de accionistas. Para que la prenda sea válida y oponible frente a terceros, debe registrarse tanto en el registro de garantías mobiliarias como formalizarse en el libro de registro de accionistas de la sociedad.

Entrega de la tenencia como requisito

El oficio aclara que la entrega o control físico del bien constituye un requisito de perfeccionamiento solo en prenda con tenencia, pero dado que no es aplicable a acciones nominativas, la tenencia debe entenderse como un mecanismo de prelación y oponibilidad en otros casos. La prenda sobre acciones nominativas se considera sin tenencia y su prelación se rige por el momento de registro.

Conclusión

En resumen, la Superintendencia de Sociedades concluye que no es viable la constitución de garantías mobiliarias con tenencia sobre acciones nominativas debido a la imposibilidad de entrega física de estas acciones. Sin embargo, es legal constituir prendas sucesivas sin tenencia, siempre que se cumpla con el registro correspondiente para determinar la prelación. Esta orientación aporta claridad para el manejo jurídico de garantías mobiliarias en sociedades comerciales, facilitando la seguridad jurídica en la constitución de prendas sobre acciones nominativas y contribuyendo al desarrollo eficiente del mercado de valores.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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