Calificación del pasivo cierto no reclamado en liquidaciones judiciales
En los procesos de liquidación judicial regulados por la Ley 1116 de 2006, los acreedores tienen la carga procesal de presentar sus créditos dentro de un plazo de veinte días contados a partir de la desfijación del aviso de apertura del proceso. Solo los créditos presentados y debidamente soportados serán reconocidos y calificados por el liquidador y el juez. Por ende, los pasivos ciertos no reclamados dentro de este término no serán incluidos en la liquidación.
Si un acreedor presenta su crédito fuera de plazo, este será considerado como un crédito postergado por extemporaneidad. Dicho crédito solo podrá ser pagado si existen activos suficientes luego de cancelar los créditos reconocidos en tiempo y los gastos administrativos de la liquidación, que tienen preferencia en el pago.
Tratamiento de utilidades acumuladas y reserva para readquisición de acciones
Las utilidades acumuladas no distribuidas reflejadas en los estados financieros forman parte del patrimonio de la sociedad, pero no constituyen un derecho directo sobre la acción de cada socio hasta que el máximo órgano social decida su reparto. Solo cuando la asamblea o junta de socios aprueba formalmente la distribución de utilidades, surge el derecho para que los accionistas perciban dividendos, los cuales pasan a ser pasivo externo de la sociedad y pueden ser exigidos judicialmente.
Respecto a la reserva para readquisición de acciones, la sociedad puede constituirla con base en utilidades acumuladas siempre que el máximo órgano social lo apruebe conforme al artículo 154 del Código de Comercio. Esta reserva permite a la sociedad readquirir sus propias acciones sin que ello implique un uso indebido de las utilidades, siempre que se respeten las disposiciones legales aplicables.
Estas precisiones buscan aclarar la naturaleza jurídica de los créditos en liquidación judicial y el tratamiento de las utilidades acumuladas, contribuyendo a una mejor interpretación y aplicación de la normativa mercantil vigente. Así, la Superintendencia de Sociedades reafirma su compromiso de brindar claridad y respaldo a los procesos societarios, promoviendo la transparencia y el cumplimiento normativo en el sector empresarial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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