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Superintendencia de Sociedades aclara obligaciones de estados financieros consolidados para controlantes personas naturales

Proviene de: Conceptos

19 de agosto de 2026 19:6:27

Obligación de preparar estados financieros consolidados

El oficio aclara que la persona natural que funja como controlante de un grupo empresarial deberá preparar y presentar los estados financieros consolidados conforme al artículo 35 de la Ley 222 de 1995, siempre que tenga la calidad de comerciante. En caso contrario, esta obligación recaerá en la subsidiaria con mayor patrimonio, la cual preparará un estado financiero combinado.

Condición de comerciante y contabilidad mercantil

El solo hecho de ser controlante no implica automáticamente la obligación de llevar contabilidad mercantil. Para determinar si una persona natural debe llevar contabilidad, se debe analizar si cumple con los requisitos legales establecidos en el Código de Comercio. Si es comerciante, estará obligada a consolidar estados financieros; si no, la consolidación se realizará por la subsidiaria que tenga el mayor patrimonio.

Estados financieros combinados como alternativa

Cuando la controlante sea una persona natural no obligada a llevar contabilidad, el grupo económico domiciliado en Colombia debe presentar la información financiera mediante estados financieros combinados elaborados por la subsidiaria de mayor patrimonio. Esta entidad será responsable de transmitir la información financiera a la Superintendencia.

Obligaciones de reporte e información

Las obligaciones de revelación, registro y reporte de la existencia del grupo empresarial ante la Superintendencia de Sociedades deben cumplirse a través de alguna de las sociedades subordinadas del grupo, y no directamente por la persona natural controlante cuando esta no sea comerciante. La entidad encargada de preparar los estados financieros, ya sean consolidados o combinados, será también la responsable del reporte periódico.

Marco normativo

El documento recuerda que estas disposiciones están basadas en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, la Circular Básica Contable No. 000007 de 2022 y las normas internacionales de información financiera (NIIF 10 y sección 9 para Pymes). Para mayor detalle, se recomienda consultar la Circular Básica Contable y la guía práctica de la Superintendencia sobre el método de participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados. Este oficio enfatiza que sus conceptos son de carácter general y no vinculantes, que no resuelven situaciones particulares ni reemplazan asesoría jurídica especializada, por lo que se recomienda a los interesados buscar apoyo profesional acorde a sus circunstancias específicas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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