La Superintendencia de Sociedades, con base en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclara que sus conceptos son de carácter general y no vinculantes para los casos particulares. En un reciente oficio, se abordaron diversas consultas relacionadas con la fusión por absorción de sociedades por acciones simplificadas que conforman un mismo grupo empresarial inscrito en el Registro Mercantil.
Autorización para la fusión
Según la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 2022, capítulo VI, numeral 6.4, este tipo de operaciones están sujetas a un régimen de autorización general cuando las entidades se encuentran bajo vigilancia por activos o ingresos conforme al Decreto 1074 de 2015. Sin embargo, existen condiciones específicas que pueden requerir autorización particular, como obligaciones vencidas significativas, la existencia de crédito mercantil no amortizado, participación de sociedades extranjeras con activos inferiores a dos veces el pasivo externo, entre otras.
Requisitos en actas y documentos
Las actas de Asamblea de Accionistas deben cumplir con los artículos 189, 195 y 431 del Código de Comercio, mencionando claramente las sociedades involucradas y el proyecto de fusión, que puede anexarse. La fusión puede formalizarse mediante documento privado en sociedades SAS, salvo que se aporten bienes que requieran escritura pública, como inmuebles.
Plazos y publicaciones
El aviso a los acreedores mediante publicación en un diario de amplia circulación debe realizarse sólo después de la aprobación en la Asamblea. Dicha publicación es única y los plazos para que los acreedores exijan garantías son de treinta días hábiles posteriores a la publicación. Además, se debe notificar a todos los acreedores tras la aprobación de la operación.
Estados financieros y autorización ante otras entidades
Los estados financieros base para la fusión deben estar actualizados conforme a lo dispuesto en la Circular Básica Contable y el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. En cuanto a la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio, no es necesaria para fusiones dentro de un mismo grupo empresarial según el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, dado que no se altera la estructura de control del mercado.
Finalmente, la Superintendencia recuerda que toda la información y procedimientos detallados se encuentran disponibles en su Circular Básica Jurídica y en los recursos normativos accesibles en su página web, con el fin de garantizar transparencia y seguridad jurídica en las operaciones de fusión por absorción entre sociedades por acciones simplificadas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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