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Superintendencia de Sociedades aclara facultades y nombramiento de liquidadores en compañías limitadas en liquidación

Proviene de: Conceptos

15 de agosto de 2026 14:36:18

Nombramiento de liquidadores

Según el oficio, los asociados reunidos en junta de socios están facultados para designar a los liquidadores principales y suplentes de la compañía limitada en liquidación. El nombramiento debe formalizarse mediante acta de la junta de socios y debe inscribirse en el registro mercantil, pues solo a partir de esta inscripción los nombrados adquieren facultades y obligaciones legales. En liquidaciones voluntarias, los asociados tienen la libertad de designar el número de liquidadores que consideren necesarios para llevar a cabo el proceso.

Facultades de los liquidadores principales y suplentes

Las facultades de los liquidadores principales corresponden a las funciones establecidas en el Código de Comercio y la Ley 1429 de 2010, así como a las obligaciones de administradores según la Ley 222 de 1995. Entre sus responsabilidades están continuar las operaciones pendientes, cobrar créditos, vender bienes sociales y rendir cuentas a la junta de socios. Por su parte, los liquidadores suplentes no cuentan con facultades distintas o especiales, salvo que se les asignen expresamente por los estatutos o la junta de socios. Su función principal es reemplazar al liquidador principal en caso de ausencia temporal o definitiva.

Actuación conjunta y venta de bienes sociales

Cuando existen varios liquidadores, deben actuar de consuno para realizar actos como la venta de bienes inmuebles o activos sociales. Si hay discrepancias, la decisión corresponde a la junta de socios, que debe decidir por mayoría absoluta conforme al artículo 231 del Código de Comercio. Los liquidadores suplentes solo pueden actuar en reemplazo del principal y no pueden realizar ventas sin informar ni contar con el consentimiento de los liquidadores principales, salvo que estatutariamente se haya dispuesto lo contrario.

Información a la junta de socios

Durante el proceso de liquidación, los liquidadores deben presentar en las reuniones ordinarias de la junta de socios estados de liquidación, informes razonados, balances generales e inventarios detallados. Esto garantiza la transparencia y permite a los asociados conocer el desarrollo del proceso liquidatorio.

Conclusión

Este oficio reafirma que el nombramiento y las funciones de los liquidadores en compañías limitadas en liquidación están regulados principalmente por el Código de Comercio y la legislación mercantil vigente en 2010. La junta de socios tiene un papel fundamental en la designación y supervisión de los liquidadores, quienes deben actuar siempre en interés de la sociedad y sus asociados, cumpliendo con altos estándares de diligencia y buena fe. De esta manera, se busca asegurar un proceso de liquidación ordenado, transparente y conforme a la ley, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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