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Superintendencia aclara capitalización de acreencias de no residentes en compañías colombianas

Proviene de: Conceptos

15 de agosto de 2026 14:36:20

Capitalización de acreencias y su regulación cambiaria

En respuesta a una consulta presentada sobre la factibilidad de capitalizar acreencias de un proveedor extranjero en una sociedad por acciones simplificada (SAS) colombiana, la Superintendencia explicó que el régimen cambiario nacional sí permite esta figura. La capitalización implica convertir una deuda externa en inversión extranjera directa, incrementando el capital social y las acciones de la compañía. Este proceso debe ser aprobado en asamblea y registrado ante la Cámara de Comercio para formalizar el aumento del capital. Además, la inversión resultante debe registrarse a través de intermediarios cambiarios, quienes reportan la operación al Banco de la República mediante el Sistema de Información Cambiaria.

Requisitos y procedimientos adicionales

El concepto destaca que, aunque no es necesaria la canalización de dinero a través de cuentas bancarias, la capitalización debe contar con la correspondiente declaración de cambio y registro ante el Banco de la República. De acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 y las disposiciones del Banco de la República, la capitalización de crédito externo cancela total o parcialmente el crédito informado previamente sin necesidad de suministrar información adicional sobre excepciones a la canalización. Finalmente, se recuerda que el pronunciamiento tiene carácter general según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que sus respuestas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Los interesados pueden consultar la normativa y conceptos relacionados en la página web oficial de la Superintendencia y del Banco de la República. Este pronunciamiento aporta claridad sobre el tratamiento cambiario de las inversiones extranjeras mediante capitalización de acreencias, facilitando la comprensión de este mecanismo para compañías colombianas y sus proveedores internacionales, y contribuyendo así a un mejor manejo de las operaciones financieras de estas empresas en el marco regulatorio vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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