Requisitos para la implementación del PTEE
En el oficio 220-287309 del 15 de mayo de 2026, la Superintendencia de Sociedades respondió a consultas respecto al ámbito de aplicación del PTEE, conforme al numeral 4.1 de la Circular Básica Jurídica. Se aclaró que para que una sociedad vigilada quede obligada a implementar el PTEE, debe cumplir con dos condiciones acumulativas: haber realizado transacciones internacionales iguales o superiores a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y contar con ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El cumplimiento de sólo uno de estos requisitos no activa la obligación.
Además, se explicó que la realización de una única transacción internacional superior a 100 SMMLV, sin otras operaciones internacionales durante la vigencia, no es suficiente para activar la obligación de implementar el PTEE.
Obligación para sociedades del sector minero-energético
Respecto al numeral 4.3.4 de la circular, que establece la obligación para empresas del sector minero-energético, se indicó que la inscripción en el registro mercantil de las actividades económicas con códigos CIIU B05, B07 o 4662 es indispensable para considerar la sociedad dentro de dicho sector y, por ende, obligada a implementar el PTEE.
Si la empresa desarrolla materialmente actividades vinculadas al sector energético pero no tiene inscritos estos códigos, no estará obligada a implementar el programa, aun cuando participe en proyectos o contratos relacionados con este sector.
Carácter obligatorio del PTEE
La Superintendencia aclaró que la obligación de implementar el PTEE corresponde a las sociedades que cumplan con los requisitos normativos citados, por lo que no se trata solo de una buena práctica de gobierno corporativo, sino de un deber legal para las entidades vigiladas que cumplan con los criterios establecidos.
Consideraciones adicionales
Se recordó que el código CIIU tiene un carácter declarativo y debe reflejar la realidad del objeto social, pero no limita la capacidad jurídica de la sociedad, especialmente en sociedades por acciones simplificadas con objeto social indeterminado.
Finalmente, el oficio enfatiza que la Superintendencia emite conceptos generales y abstractos que no resuelven casos particulares ni constituyen asesoría vinculante. Para consultas adicionales, se invitó a revisar la normatividad y doctrina disponible en la página web de la entidad.
Con esta aclaración, se busca facilitar la comprensión y correcta aplicación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial en las sociedades vigiladas, promoviendo la ética y la prevención del soborno transnacional y la corrupción. De esta manera, las entidades podrán cumplir cabalmente con sus obligaciones legales, fortaleciendo la transparencia y la confianza en el sector empresarial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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