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Oficio de la Superintendencia de Sociedades aclara derecho de inspección para accionistas y socios

Proviene de: Conceptos

18 de agosto de 2026 13:21:59

La Superintendencia de Sociedades respondió una consulta sobre el ejercicio del derecho de inspección por parte de accionistas, aclarando que este puede ser realizado de forma directa o a través de un apoderado experto. Según el oficio, no existe limitación para que este ejercicio sea efectuado por un equipo de profesionales debidamente identificados y autorizados por el accionista, siempre que se cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El derecho de inspección es una prerrogativa inherente a la calidad de socio o accionista, que permite examinar los libros y documentos de la sociedad para conocer su situación administrativa, financiera, contable y jurídica. Este derecho puede ejercerse personalmente, mediante representante o acompañado de un profesional técnico, siendo el accionista responsable por el uso indebido de la información proporcionada a terceros. El documento señala que la información a la cual se tiene acceso debe estar directamente relacionada con los asuntos de la reunión ordinaria del máximo órgano social, excluyendo documentos que contengan secretos industriales o información que pueda perjudicar a la sociedad si se divulga. Además, se establece que los libros y documentos no pueden ser retirados de las oficinas sociales para su inspección, aunque se sugiere que la sociedad podría facilitar la consulta a través de medios virtuales. Respecto a las limitaciones, el oficio enfatiza que el derecho de inspección no implica facultad para tomar fotografías o realizar copias sin autorización, salvo cuando el máximo órgano social lo permita expresamente. En cuanto a la convocatoria a asambleas y el ejercicio del derecho de inspección en sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), se establece un término mínimo de cinco días hábiles para este fin, salvo que los estatutos dispongan un plazo mayor. Finalmente, el oficio concluye que el ejercicio del derecho de inspección mediante apoderado no contraviene la legislación comercial ni las disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, reafirmando la posibilidad de delegar este derecho sin afectar las responsabilidades legales. De esta manera, se busca garantizar un equilibrio entre el derecho de los socios y accionistas a acceder a la información relevante y la protección de los intereses societarios, promoviendo la transparencia y confianza en la gestión empresarial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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