Uso de la virtualidad en los procesos judiciales
La Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta sobre la modalidad de los procesos judiciales que se adelantan ante esa entidad y la forma en que se pueden otorgar los poderes para tales procesos. En primer lugar, se recordó que la Superintendencia emite conceptos de carácter general y abstracto, sin que sus respuestas sean vinculantes ni constituyan asesoría para casos particulares.
Según el artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, que adoptó como legislación permanente las normas del Decreto Ley 806 de 2020, se implementó el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. Esto incluye la realización de audiencias virtuales, radicación electrónica de memoriales y notificaciones por medios electrónicos.
Por ello, los procesos judiciales ante la Superintendencia pueden desarrollarse a través de medios virtuales, en línea con la digitalización de la administración de justicia. Sin embargo, se aclara que la virtualidad es la regla general, pero no excluye que, en casos específicos, se puedan adoptar actuaciones presenciales o mixtas según la decisión del juez y las particularidades del proceso.
Otorgamiento de poderes mediante mensaje de datos
Respecto a los poderes para actuaciones judiciales, el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 establece que los poderes especiales pueden conferirse mediante mensaje de datos, sin necesidad de firma manuscrita o digital, con la sola antefirma. Estos poderes se presumirán auténticos y no requerirán presentación personal ni reconocimiento.
Además, el poder debe incluir expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado, que debe coincidir con la registrada en el Registro Nacional de Abogados. Para personas inscritas en el Registro Mercantil, los poderes deberán remitirse desde la dirección de correo electrónico registrada para recibir notificaciones judiciales.
Con esta regulación, el legislador facilita la representación en procesos judiciales mediante medios digitales, contribuyendo a la agilización y modernización de los trámites.
Consideraciones finales
El oficio también recuerda que esta entidad no se pronuncia sobre situaciones particulares ni asume responsabilidad sobre las consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de órganos societarios. Finalmente, invita a consultar en la página web de la Superintendencia la normatividad vigente, conceptos emitidos, la Circular Básica Jurídica y el aplicativo Tesauro para acceder a doctrina jurídica y jurisprudencia mercantil, proporcionando así una herramienta integral para quienes participan en procesos judiciales relacionados con sociedades.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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