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Superintendencia de Sociedades aclara procedimiento para convenios interinstitucionales y levantamiento del velo corporativo

Proviene de: Conceptos

18 de agosto de 2026 13:21:58

Procedimiento para convenios interinstitucionales

El oficio explica que los convenios interadministrativos son acuerdos entre entidades públicas para colaborar en el cumplimiento de funciones administrativas o la prestación conjunta de servicios, sin que impliquen obligaciones patrimoniales. Estos convenios se fundamentan en los principios constitucionales de colaboración y coordinación interinstitucional (artículos 4º, 113 y 209 C.P.) y están regulados principalmente por la Ley 489 de 1998. Se destaca que cada entidad mantiene sus competencias y que la cooperación busca fines comunes sin que exista preeminencia de una sobre otra. Además, se señala que la Superintendencia de Sociedades ofrece informes actualizados sobre procesos de insolvencia a través de su página web, lo cual facilita el intercambio de información entre entidades interesadas.

Responsabilidad en devolución de títulos y administración en sociedades sin matrícula mercantil

Respecto a la devolución de títulos cuando la sociedad carece de matrícula mercantil vigente, el documento remite a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010, que regula la adjudicación adicional de bienes tras la liquidación. En ausencia de liquidador o representante legal, la Superintendencia de Sociedades puede ser designada para adelantar el trámite pertinente. Se aclara que la cancelación de la matrícula mercantil implica la desaparición de la persona jurídica, por lo que la sociedad no puede contratar ni actuar legalmente. En estos casos, la Superintendencia Nacional de Salud, en su labor de cobro coactivo, debe informar sobre los activos disponibles para su adjudicación conforme al orden legal establecido.

Levantamiento del velo corporativo

El oficio recuerda que la Superintendencia de Sociedades tiene facultades jurisdiccionales para declarar la nulidad de actos defraudatorios y desestimar la personalidad jurídica de sociedades que se utilicen en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. Esta figura, conocida como levantamiento del velo corporativo, permite que socios y administradores respondan solidariamente con su patrimonio personal por las obligaciones y sanciones derivadas. Se enfatiza que esta medida es excepcional y se aplica cuando se evidencia que la sociedad ha sido usada para fines ilícitos, vulnerando la buena fe contractual. El documento destaca que corresponde al juez evaluar, caso por caso, si las circunstancias justifican esta desestimación, basada en pruebas fehacientes.

Conclusiones y recomendaciones

El oficio concluye que los convenios interadministrativos son herramientas válidas para la cooperación entre entidades públicas siempre que se respeten sus competencias y se persigan fines comunes. En cuanto a la gestión de títulos y procesos coactivos en sociedades canceladas, se deben seguir los procedimientos legales para garantizar la correcta administración de bienes y obligaciones. Finalmente, el levantamiento del velo corporativo es una figura jurídica que busca evitar abusos en el uso de la personalidad jurídica y proteger los derechos de terceros, aplicándose bajo estrictas condiciones y con la debida autorización judicial. Este pronunciamiento ofrece claridad sobre aspectos clave en la supervisión y control de sociedades, siendo un referente para funcionarios públicos, abogados y ciudadanos interesados en materia societaria, contribuyendo así a la transparencia y la legalidad en el ámbito empresarial y público.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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