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Oficio de la Superintendencia de Sociedades aclara la transición de la DTF a IBR en procesos de insolvencia

Proviene de: Conceptos

18 de agosto de 2026 13:21:36

Contexto y objeto del oficio

La Superintendencia de Sociedades respondió una consulta sobre la incidencia del artículo 314 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) en procesos recuperatorios establecidos en la Ley 1116 de 2006. La consulta abordó dudas sobre la vigencia de la DTF en operaciones de crédito, la obligatoriedad de su sustitución por el IBR desde el 1 de enero de 2027, y los mecanismos para modificar acuerdos de reorganización o privados en este contexto.

Naturaleza del concepto emitido

Se aclara que el concepto emitido es de carácter general y abstracto, sin resolver casos particulares ni controversias específicas. Además, la Superintendencia no tiene competencia para dictaminar sobre decisiones procesales en materia de insolvencia judicial. Por tanto, la respuesta se limita a un análisis jurídico general sobre la transición de tasas de referencia.

Principales disposiciones del artículo 314 de la Ley 2294 de 2023

El artículo 314 establece que el Banco de la República continuará calculando y publicando la DTF hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, las referencias a la DTF en leyes, decretos y actos administrativos se entenderán efectuadas al IBR a tres meses expresados en términos efectivos anuales. Además, se permite la modificación de instrumentos financieros y contratos que usen la DTF para adoptar otro indicador de referencia.

Implicaciones para procesos de insolvencia y acuerdos privados

La Ley 1116 de 2006 contempla dos mecanismos recuperatorios: el acuerdo de reorganización (de naturaleza negocial y con intervención judicial para su aprobación) y la validación judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganización (de naturaleza contractual). La Superintendencia concluye que: - En leyes, decretos y actos administrativos de carácter general o particular, el artículo 314 opera como norma imperativa, aplicando la sustitución de la DTF por el IBR desde el 1 de enero de 2027. - En contratos o actos privados, como acuerdos de reorganización o acuerdos privados para validación judicial, no existe un mandato imperativo para la conversión automática de la DTF al IBR. Las partes pueden acordar libremente el nuevo indicador a partir de esa fecha. - Sin embargo, dado que el Banco de la República podría dejar de calcular y publicar la DTF desde 2027, podría ser necesaria una reforma a los acuerdos para garantizar la ejecución efectiva, ajustando el indicador de referencia usado.

Consideraciones finales

El oficio destaca que la sustitución de la DTF por el IBR en procesos concursales debe garantizar la transparencia, protección del consumidor financiero y equilibrio contractual. Asimismo, exhorta a consultar la normatividad y conceptos emitidos por la Superintendencia a través de su página web para un mejor entendimiento de la materia. En resumen, la transición de la DTF al IBR es obligatoria en normas legales y administrativas, pero en acuerdos privados bajo procesos de insolvencia dependerá del consenso entre las partes, aunque la falta de publicación futura de la DTF puede implicar la necesidad de ajustes contractuales para asegurar la efectividad y estabilidad de las operaciones financieras involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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