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Superintendencia de Sociedades aclara ámbito de aplicación del régimen SAGRILAFT

Proviene de: Conceptos

18 de agosto de 2026 13:22:7

Contexto y consulta planteada

La consulta originó un análisis sobre si una empresa cuya actividad principal es la comercialización, vigilada por la Superintendencia de Transporte, y cuya actividad secundaria es el transporte, debería aplicar el régimen SAGRILAFT bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades.

Respuesta de la Superintendencia

El despacho jurídico de la Superintendencia de Sociedades recordó que sus competencias son regladas y se encuentran definidas en la Constitución Política, la Ley 222 de 1995 y decretos relacionados. Asimismo, aclaró que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni condicionan decisiones administrativas o jurisdiccionales concretas. Se señaló que, según el numeral 4 del capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, están obligadas a aplicar el régimen SAGRILAFT: - Las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades con ingresos o activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales vigentes, según corte al 31 de diciembre del año anterior. - Las empresas de sectores específicos que cumplan ciertos requisitos, siempre que no estén vigiladas por otra entidad con régimen especial de vigilancia por su actividad. Por tanto, cuando una sociedad está vigilada por otra superintendencia, no está obligada a aplicar las disposiciones del capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

Implicaciones prácticas

Esta aclaración es relevante para las empresas que desarrollan actividades bajo la supervisión de más de una entidad reguladora, ya que evita la doble aplicación del régimen SAGRILAFT. En el ejemplo consultado, la empresa cuya actividad principal y secundaria están bajo vigilancia de la Superintendencia de Transporte no estaría obligada a cumplir con el régimen bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades. Finalmente, se recordó que el documento tiene los alcances establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que la normatividad, conceptos y jurisprudencia de la entidad están disponibles en la página web oficial para consulta pública, facilitando así el acceso a la información y promoviendo la correcta aplicación de las normas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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