Consulta y contexto normativo
El oficio responde dos preguntas principales: si la Ley 1014 de 2006 es aplicable a las SAS, creadas posteriormente por la Ley 1258 de 2008, y si una SAS con más de 10 trabajadores o activos superiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes debe hacer reforma estatutaria mediante escritura pública, conforme al Decreto 4463 de 2006. Se aclara que las respuestas de la entidad son consultivas y no vinculantes.
Vigencia y derogatorias
Se recuerda que el artículo 46 de la Ley 1258 de 2008 establece que esta ley rige desde su promulgación y deroga las disposiciones contrarias. Además, prohíbe constituir sociedades unipersonales según la Ley 1014 desde su vigencia, otorgando un plazo máximo improrrogable de seis meses para transformar las sociedades unipersonales existentes en SAS.
Doctrina sobre sociedades unipersonales y nulidad del Decreto 4463 de 2006
La Superintendencia de Sociedades ha señalado que el Decreto 4463 de 2006, que reglamentaba el artículo 22 de la Ley 1014 y daba vida a la sociedad unipersonal, fue anulado por el Consejo de Estado en 2011 por exceder las facultades normativas, ya que la ley no establecía la posibilidad de constituir sociedades con una sola persona. Sin embargo, la nulidad del decreto no determinó claramente los efectos sobre las sociedades unipersonales constituidas bajo dicho decreto.
Efectos de las sentencias de nulidad en lo contencioso administrativo
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado dos posturas sobre los efectos temporales de las sentencias de nulidad: los efectos "ex tunc", que implican retroactividad desde la expedición del acto, y los efectos "ex nunc", que aplican hacia el futuro desde la sentencia. Además, existen tesis que combinan ambas posturas para proteger situaciones jurídicas consolidadas. La decisión sobre cuál aplicar depende de factores como la consolidación de derechos, la estabilidad jurídica y el interés público.
Plazo para transformación de sociedades unipersonales y consecuencias
Se recuerda que las sociedades unipersonales constituidas bajo la Ley 1014 tenían hasta el 5 de junio de 2009 para transformarse en SAS o en otro tipo societario. Si no cumplieron con este plazo, se consideran disueltas y deben iniciar el proceso de liquidación correspondiente.
Conclusión
El oficio concluye que la Ley 1014 es aplicable a las SAS en cuanto a la transformación de sociedades unipersonales, y que el plazo para dicha transformación está vencido, implicando la disolución de las sociedades que no cumplieron. Además, se aclara que la interpretación administrativa y la jurisprudencia proporcionan criterios para entender los efectos de las sentencias de nulidad en actos administrativos relacionados con sociedades.
Para mayor información, el público puede consultar la normatividad y conceptos en la página web de la entidad correspondiente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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