Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Representación legal en sociedades comerciales no es delegable mediante poder especial

Proviene de: Conceptos

18 de agosto de 2026 13:21:25

Alcance de la representación legal y poderes especiales

La Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta sobre la posibilidad de sustituir o delegar la representación legal de una sociedad comercial mediante un poder especial otorgado a un tercero para actuar en un proceso judicial. Se aclaró que, conforme al Código de Comercio y la normativa vigente, la representación legal es una función indelegable que corresponde a la persona designada en los estatutos sociales y debidamente inscrita en el registro mercantil. Aunque el representante legal puede otorgar poderes especiales o generales para que terceros realicen actuaciones específicas, especialmente en sede judicial, dicha delegación no implica la transferencia de la condición de representante legal. Por tanto, una persona que no está inscrita en el certificado de existencia y representación legal no puede fungir como representante legal únicamente con base en un poder otorgado.

Fundamento legal y consideraciones prácticas

Según los artículos 117, 164, 441 y 442 del Código de Comercio, la representación legal de una sociedad se acredita mediante la inscripción en la Cámara de Comercio. Esta representación es inseparable y fundamental para la persona jurídica, y su titularidad no puede ser transferida mediante un mandato o poder. La Superintendencia también destacó que la representación legal tiene su origen en la personalidad jurídica de la sociedad, mientras que el apoderado actúa bajo un contrato de mandato con facultades limitadas y específicas. Así, aunque un representante legal puede delegar ciertas funciones, la representación legal en sí misma no es delegable.

Implicaciones para la gestión societaria

Esta aclaración es relevante para sociedades comerciales, abogados y funcionarios públicos, pues establece con claridad los límites para la delegación de representación en procesos judiciales y otros actos. El representante legal debe estar siempre inscrito oficialmente, y cualquier poder otorgado a terceros debe entenderse como una autorización para actuar en aspectos puntuales, sin alterar la titularidad de la representación. En conclusión, la representación legal es un cargo que debe ser ejercido por la persona designada e inscrita formalmente, mientras que los poderes especiales permiten la gestión puntual pero no la sustitución del representante legal. Esta distinción asegura la transparencia y legalidad en la actuación de las sociedades comerciales, evitando confusiones y posibles irregularidades en la administración y representación de estas entidades.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho empresarial

No se encontraron sugerencias