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Superintendencia de Sociedades aclara requisitos para la implementación de programas de transparencia y ética empresarial

Proviene de: Conceptos

12 de agosto de 2026 19:50:20

Condiciones para la aplicación del numeral 4.3

Según el oficio, para que una empresa esté obligada por el numeral 4.3 debe cumplir conjuntamente tres requisitos: - Tener contratos con entidades estatales por un valor igual o superior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al 31 de diciembre del año anterior, ya sea de forma directa o indirecta (a través de consorcios, uniones temporales u otras figuras legales). - Pertenecer a uno de los sectores especificados en los subnumerales 4.3.1 a 4.3.7 de la Circular Básica Jurídica, como por ejemplo el sector manufacturero, sector TIC, sector minero o sector construcción. - Cumplir con los topes de ingresos o activos establecidos para el respectivo sector. El cumplimiento de todos estos requisitos simultáneamente es necesario para que la empresa quede sujeta a la obligación de implementar el PTEE. Si falta alguno de estos elementos, la empresa no está obligada por este numeral.

Plazos para la adopción del PTEE

El oficio señala que las empresas que cumplan los requisitos al 31 de diciembre de cada año disponen hasta el 31 de mayo del año siguiente para adoptar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Además, deben informar a la Superintendencia de Sociedades mediante un oficio dentro de los quince días hábiles posteriores a este plazo sobre su calidad de entidad obligada. En caso de que una empresa deje de cumplir los requisitos, continuará como entidad obligada por un periodo mínimo adicional de tres años. Si la empresa deja de estar sujeta a la obligación, deberá comunicarlo por escrito a la Superintendencia dentro del mes siguiente a la ocurrencia del cambio.

Consideraciones finales

La oficina asesora jurídica aclara que su función se limita a emitir conceptos de carácter general y abstracto, que no son vinculantes. Para mayor información, la normatividad completa, conceptos y herramientas relacionadas están disponibles en la página web de la Superintendencia de Sociedades. Este oficio contribuye a despejar dudas recurrentes sobre la aplicación del numeral 4.3 y facilita a las empresas y funcionarios públicos comprender cuándo están obligados a implementar programas de transparencia y ética empresarial, promoviendo así una gestión más transparente y responsable en el sector privado.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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