La Superintendencia de Sociedades respondió a una serie de inquietudes relacionadas con el proceso de adjudicación adicional en liquidaciones privadas culminadas. Este procedimiento se aplica cuando, tras finalizar la liquidación voluntaria de una sociedad, aparecen nuevos bienes o algunos bienes inventariados no fueron adjudicados.
Procedimiento para la adjudicación adicional
Según el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010, la adjudicación adicional debe ser realizada inicialmente por el liquidador que llevó a cabo la liquidación. Si han pasado más de cinco años desde la aprobación de la cuenta final o el liquidador no puede cumplir con el trámite, la superintendencia designará a otro liquidador para adelantarlo. La solicitud puede ser presentada por cualquiera de los acreedores que figuren en el inventario del patrimonio social, acompañando la relación de los nuevos bienes y las pruebas pertinentes.
El liquidador debe establecer el valor de los bienes y adjudicarlos a los acreedores insolutos en el orden establecido en el inventario. En ausencia de acreedores, los bienes se adjudicarán entre los antiguos asociados según su participación en el capital. El acto de adjudicación debe quedar consignado en un acta firmada por el liquidador, que incluya la descripción de los activos, su valor y los adjudicatarios. Los gastos generados serán asumidos por los adjudicatarios.
Competencia y designación del liquidador
Es importante destacar que la sociedad se encuentra extinguida tras la liquidación, por lo que sus órganos sociales no tienen competencia para designar liquidadores ni fijar honorarios en este proceso; esa facultad recae en la superintendencia. Los honorarios del nuevo liquidador serán tasados conforme a criterios como el valor de los activos y la complejidad del trámite.
El Decreto 65 de 2019 reglamenta la designación del liquidador en estos casos, estableciendo los documentos requeridos para la solicitud, entre ellos copia de la cuenta final de liquidación, inventario aprobado, relación de nuevos bienes y pruebas de propiedad. La superintendencia evaluará la solicitud y designará al liquidador mediante un procedimiento ante el Comité de Selección de Especialistas.
Tratamiento especial para bienes inmuebles
En caso de que la adjudicación adicional beneficie a un asociado y se trate de un bien inmueble, se deberá elevar a escritura pública la parte pertinente del acta, conforme al parágrafo del artículo 247 del Código de Comercio, que regula la distribución de remanentes entre socios.
Este oficio enfatiza que las respuestas dadas tienen carácter general y no constituyen asesoría para casos particulares ni decisiones vinculantes. Para mayor información, los interesados pueden consultar la normatividad y conceptos emitidos por la superintendencia en su sitio web.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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