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Oficio aclara aplicación del régimen de autorización para fusiones y escisiones en reformas estatutarias

Proviene de: Conceptos

12 de agosto de 2026 19:50:17

Contexto y alcance de la consulta

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades respondió una consulta relacionada con la interpretación y aplicación del régimen de autorización para reformas estatutarias consistentes en fusiones y escisiones, según lo regulado en la Circular Externa No. 100-000008 del 12 de julio de 2022. El concepto emitido tiene carácter general y abstracto, no vinculante para la entidad ni sus dependencias.

Aplicación del literal b del artículo 6.9.4. en fusiones y escisiones

Se determinó que el literal b del artículo 6.9.4. del Título II del Capítulo VI de la Circular Externa aplica exclusivamente a los procesos de fusión. Este literal se refiere a la existencia de un crédito mercantil adquirido (plusvalía) no amortizado en su totalidad en una situación de control por subordinación entre la sociedad absorbente y la absorbida.

Literales aplicables a fusiones y escisiones

Según el análisis de la norma, los literales del artículo 6.9.4. se aplican de la siguiente forma: - Literal a: aplica tanto a fusiones como a escisiones (obligaciones vencidas superiores al 20% del pasivo externo). - Literal b: aplica solo a fusiones (plusvalía no amortizada). - Literal c: aplica solo a escisiones (sociedad extranjera con activos inferiores al doble del pasivo externo). - Literal d: aplica solo a fusiones (disminución del capital efectivo). - Literal e: aplica a ambos procesos (sociedad en estado de liquidación). - Literal f: aplica a ambos (obligaciones originadas en emisión de bonos). - Literal g: aplica a ambos (pasivos pensionales). - Literal h: aplica a ambos (irregularidades según artículo 84 de la Ley 222 de 1995).

Sanciones por incumplimiento del régimen de autorización particular

El incumplimiento de los requisitos para la formalización de reformas estatutarias bajo el régimen de autorización particular puede dar lugar a sanciones impuestas por la Superintendencia de Sociedades. Entre las conductas sancionables se encuentran: - Realizar la reforma estatutaria sin obtener la autorización particular previa. - No enviar oportunamente los documentos que acreditan la formalización. - No conservar los documentos de transparencia y revelación en sociedades bajo régimen general. Las sanciones se aplican conforme al artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y al procedimiento administrativo correspondiente.

Conclusión

Este concepto jurídico aclara que el literal b del artículo 6.9.4. se limita a fusiones, mientras que otros literales tienen aplicación diferenciada según el tipo de reforma estatutaria. Además, recuerda la importancia de cumplir con el régimen de autorización particular para evitar sanciones. La Superintendencia de Sociedades pone a disposición sus conceptos y normativas en su página web para consulta pública, facilitando así el cumplimiento normativo y la transparencia en los procesos societarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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