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Resolución 216 de 2026: suspensión de términos en conciliaciones extrajudiciales por sismo

Proviene de: Resoluciones

12 de agosto de 2026 19:50:15

Entidad emisora, número y fecha

La Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución 216 de 2026 el 10 de agosto de 2026.

Objeto de la norma

La resolución regula la suspensión de términos en las actuaciones de conciliaciones extrajudiciales en asuntos contencioso-administrativos a cargo de procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa, con sede en los departamentos afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.

Cambios normativos concretos

  • Suspenden los términos procesales en las conciliaciones extrajudiciales en curso o por iniciar en los despachos con sede en Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima.
  • Se suspenden los términos desde el 10 hasta el 14 de agosto de 2026, inclusive.
  • Se ordena reprogramar las audiencias programadas en dicho período, con comunicación oportuna a las partes.
  • Se establece que la suspensión comprende tanto las conciliaciones en trámite como el reparto de nuevas solicitudes, ya sea por sede electrónica o en físico.
  • Se prevé la posibilidad de prorrogar la suspensión o extenderla a otros despachos según la evolución de la situación.

Obligaciones creadas

  • Los procuradores judiciales I y II para la Conciliación Administrativa con sede en los departamentos indicados deben:
    • Suspender los términos procesales en las conciliaciones extrajudiciales del 10 al 14 de agosto de 2026.
    • Reprogramar las audiencias previstas en ese período y comunicar la nueva fecha a las partes interesadas.
    • Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento estricto de la resolución.
    • Coordinar con los servidores a su cargo las actividades durante la suspensión, conforme a las competencias legales vigentes.

Ámbito de aplicación

La resolución aplica en forma exclusiva a las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa con sede en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima.

Excepciones o exclusiones

La medida no se extiende a las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación, las cuales continúan sus funciones con normalidad.

Base legal

La expedición de la resolución está fundamentada en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y en las facultades constitucionales conferidas al Procurador General de la Nación.

Fecha de entrada en vigencia

La resolución rige a partir de su expedición, el 10 de agosto de 2026.

Régimen de transición

Se establece la suspensión temporal de términos entre el 10 y el 14 de agosto de 2026, con la posibilidad de prórroga o extensión según la evolución de las condiciones causadas por el sismo. Durante este período no se radicarán acuerdos conciliatorios ni se realizarán diligencias en los despachos señalados, salvo las que se dispongan según la coordinación interna. Esta medida busca garantizar la seguridad y el adecuado manejo de los procesos administrativos en un contexto de emergencia, asegurando que las partes involucradas sean debidamente informadas y que las actuaciones se retomen en las mejores condiciones posibles una vez finalizada la suspensión. La Procuraduría General de la Nación continuará monitoreando la situación para tomar decisiones oportunas que protejan el debido proceso y la administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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