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Acuerdo AOG 022 de 2026: suspensión de términos judiciales y administrativos en la JEP por evento sísmico

Proviene de: Acuerdos

13 de agosto de 2026 17:47:40

Entidad emisora, número y tipo de norma, y fecha de expedición

El Acuerdo AOG 022 de 2026 fue expedido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 11 de agosto de 2026.

Objeto de la norma

La norma regula la suspensión temporal de los términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP ubicadas en ciertas regiones del país afectadas por un evento sísmico reciente.

Cambios normativos concretos

  • Se suspenden los términos judiciales y administrativos en las dependencias de la JEP en los departamentos de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, así como en los municipios de Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca).
  • La suspensión comprende los días 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2026, ambos inclusive.
  • Se faculta la prórroga de la suspensión si persisten las condiciones que originaron la medida.
  • Se dispone la reanudación de los términos suspendidos a partir del 18 de agosto de 2026.
  • Se exceptúan de la suspensión los trámites de acciones constitucionales de tutela y hábeas corpus.

Obligaciones creadas

  • Las dependencias, unidades y despachos de la JEP ubicados en las regiones mencionadas deben suspender los términos judiciales y administrativos en las fechas indicadas.
  • La JEP debe reanudar dichos términos a partir del 18 de agosto de 2026.
  • El Órgano de Gobierno de la JEP podrá decidir la prórroga de la suspensión según la evolución de la situación.
  • La JEP debe publicar y divulgar el Acuerdo a través de correo electrónico institucional y página web.

Ámbito de aplicación

  • La suspensión aplica exclusivamente a las actuaciones jurisdiccionales y actividades administrativas propias de la JEP.
  • Se limita a las dependencias de la JEP ubicadas en los departamentos de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, así como en los municipios de Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca).

Excepciones

  • La suspensión no es aplicable a los términos relativos al trámite de acciones constitucionales de tutela y hábeas corpus, conforme al Acuerdo AOG 033 de 2024.

Base legal

La expedición del Acuerdo se fundamenta en las facultades constitucionales y legales conferidas a la JEP, en especial el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP 001 de 2020.

Fecha de entrada en vigencia

El Acuerdo rige a partir de su publicación, efectuada el 11 de agosto de 2026.

Régimen de transición y plazos de implementación

  • La suspensión de términos se establece para los días 11 a 14 de agosto de 2026.
  • Los términos suspendidos se reanudan a partir del 18 de agosto de 2026.
  • Se prevé la posibilidad de prórroga en función de la evolución del evento que motivó la suspensión.

Consideraciones finales

La Jurisdicción Especial para la Paz reitera su compromiso con la protección de los derechos de las víctimas y la garantía del debido proceso, adoptando medidas que respondan a situaciones extraordinarias como el evento sísmico reciente. Por ello, invita a los usuarios y funcionarios a estar atentos a las comunicaciones oficiales para cualquier actualización sobre la posible prórroga o nuevas disposiciones relacionadas con esta suspensión temporal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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