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Resolución CREG 101 119 de 2026: medidas transitorias para desviaciones en generación variable

Proviene de: Resoluciones

13 de agosto de 2026 19:34:27

Entidad, tipo de norma y objeto

La norma fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante la Resolución 101 119 de 2026, con fecha del 30 de julio de 2026. Su objeto es establecer medidas transitorias para el tratamiento de las desviaciones del programa de despacho de plantas de generación variable despachadas centralmente, modificando las reglas establecidas en las Resoluciones CREG 101 047 de 2024 y 101 073 de 2025.

Cambios normativos principales

  • Modificación del proceso de cálculo de pago por desviaciones para plantas de generación variable y no variable, incluyendo franjas de tolerancia horarias diferenciadas.
  • Actualización del precio de referencia utilizado para el pago por desviaciones en plantas de generación variable, basado en costos unitarios del servicio de regulación secundaria (AGC) y aplicando el percentil 75 de dichos costos.
  • Incorporación de un nuevo causal de redespacho para plantas de generación variable, que permite ajustar su programa de generación debido a cambios en la disponibilidad del recurso energético primario.
  • Actualización de los períodos de tiempo para el envío y procesamiento de información para efectuar redespachos, estableciendo que los agentes deben suministrar la información al menos una hora antes del inicio de vigencia de la modificación, y el Centro Nacional de Despacho (CND) debe informar con 20 minutos de anticipación los cambios al programa de generación.
  • Derogación de las Resoluciones CREG 101 047 de 2024 y 101 073 de 2025, y modificación de las Resoluciones CREG 060 de 2019, 024 de 1995 y 025 de 1995 en los aspectos señalados.

Obligaciones creadas

  • Los generadores de plantas variables deben calcular diariamente las desviaciones horarias de generación respecto al despacho programado o redespacho, aplicando una franja de tolerancia del quince por ciento (15%).
  • Para desviaciones mayores a la tolerancia, deben liquidar el valor correspondiente multiplicando la diferencia entre generación real y programada por el precio de referencia establecido.
  • Los generadores de plantas no variables aplican una franja de tolerancia del cinco por ciento (5%) para sus desviaciones horarias y deben liquidar las diferencias fuera de dicha tolerancia conforme a los precios y procedimientos establecidos.
  • Los agentes que operan plantas de generación variable tienen la facultad de solicitar redespachos para ajustar su disponibilidad de generación en valores enteros, siempre que correspondan a cambios en la disponibilidad del recurso energético primario.
  • El Centro Nacional de Despacho debe remitir informes trimestrales a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre el uso de la causal de redespacho por disponibilidad de plantas variables, y puede incluir información adicional en informes mensuales del sistema.
  • El administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y el CND deberán aplicar estas reglas en un plazo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución.

Ámbito de aplicación

La resolución tiene aplicación nacional y es obligatoria para todos los agentes generadores de plantas variables despachadas centralmente y para los agentes con plantas de generación no variable en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). También afecta al operador del sistema (CND) y al administrador del sistema de intercambios comerciales (ASIC).

Excepciones y exclusiones

No se establecen exclusiones específicas; sin embargo, se exceptúa de evaluación de desviaciones a las unidades o plantas cuando estén autorizadas por el CND para desviarse de su programa.

Base legal

La expedición de esta resolución se fundamenta en las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, en especial las funciones regulatorias conferidas a la CREG para el sector eléctrico.

Vigencia y régimen transitorio

La resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las medidas transitorias permanecerán vigentes hasta que la CREG adopte y ponga en marcha las reglas definitivas consultadas en el Proyecto de Resolución CREG 701 086 de 2025. Las disposiciones sobre liquidación de desviaciones y redespachos deberán ser aplicadas por el ASIC y CND en un plazo máximo de veinte (20) días calendario desde el día siguiente a la publicación. Publíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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