Entidad emisora, número de norma y objeto
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 101 122 de 2026, el 31 de julio de 2026. La norma modifica los plazos para la verificación anual de los planes de inversión de los Operadores de Red en el sector de distribución de energía eléctrica.
Cambios normativos concretos
Se modifica el artículo 3° de la Resolución CREG 101 022 de 2022, en cuanto a los plazos y procedimientos para la verificación de inversiones, estableciendo:
- La primera verificación debe abarcar desde el primer año del plan de inversiones hasta el año anterior al inicio de la verificación.
- El Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) será responsable de seleccionar y contratar las firmas verificadoras y definirá el orden y priorización de las verificaciones, con base en información suministrada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
- Se establece que el plazo máximo para la entrega de resultados de las firmas verificadoras al LAC será el 15 de agosto de 2026, incluyendo el informe de verificación y el inventario verificado para todos los OR asignados.
- El plazo máximo para que los OR reporten variables actualizadas al LAC será el 7 de septiembre de 2026, cuando aplique.
- El LAC aplicará los ajustes correspondientes y publicará los nuevos cargos a más tardar en noviembre de 2026, informando a la SSPD y a la CREG sobre las diferencias y ajustes realizados.
- La segunda verificación tendrá un plazo adicional de tres meses, con fecha máxima de entrega del informe final al 15 de junio de 2027.
Obligaciones creadas
- LAC: Selección y contratación de firmas verificadoras, definición del orden y prioridad de verificaciones, recepción y ajuste de informes, aplicación de cargos actualizados e información a la SSPD y CREG.
- Operadores de Red (OR): Reportar variables actualizadas dentro de los plazos establecidos cuando aplique, y presentar observaciones sobre los informes de verificación.
- Firmas verificadoras: Entregar los informes y resultados dentro de los plazos definidos.
Además, el LAC podrá ampliar los plazos para observaciones de los OR dentro de su autonomía contractual con las firmas verificadoras.
Ámbito de aplicación
La norma aplica a nivel nacional y está dirigida a los Operadores de Red (OR) del Sistema Interconectado Nacional en el sector de distribución de energía eléctrica.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en el texto de la norma.
Base legal
La expedición de esta resolución se fundamenta en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, en desarrollo de las funciones asignadas a la CREG.
Vigencia y régimen de transición
La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Los plazos modificados para la verificación anual y la entrega de informes y ajustes se aplicarán desde el año 2026, incluyendo un cronograma para la primera y segunda verificación con fechas máximas específicas para la entrega de informes y aplicación de ajustes.
Resumen de plazos modificados
| Actividad |
Plazo máximo |
| Entrega de informe de verificación e inventario por firmas verificadoras al LAC |
15 de agosto de 2026 |
| Reporte de variables actualizadas por parte del OR al LAC (cuando aplique) |
7 de septiembre de 2026 |
| Aplicación de ajustes y publicación de nuevos cargos |
Noviembre de 2026 |
| Entrega del informe final de la segunda verificación |
15 de junio de 2027 |
Esta resolución busca optimizar los procesos de verificación y garantizar la transparencia en la ejecución de los planes de inversión de los Operadores de Red, contribuyendo así al fortalecimiento del sector eléctrico nacional. Los actores involucrados deben cumplir estrictamente con los plazos establecidos para asegurar una adecuada supervisión y control de las inversiones realizadas.