Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Resolución CREG 101 123 de 2026: extensión de prórroga para contratos de energía en Zonas No Interconectadas

Proviene de: Resoluciones

13 de agosto de 2026 19:34:26

Entidad emisora, norma y objeto

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 101 123 de 2026, con fecha 31 de julio de 2026. El acto administrativo modifica disposiciones sobre la contratación de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, reguladas inicialmente en la Resolución CREG 101 021 de 2022.

Cambios normativos concretos

Se modifica el numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022, previamente modificado por la Resolución CREG 101 060 de 2024, para:
  • Extender el plazo máximo para la prórroga de contratos vigentes y la suscripción de nuevos contratos en ZNI hasta el 30 de agosto de 2028.
  • Permitir la prórroga excepcional hasta por dos periodos adicionales de veinticuatro meses cada uno, siempre que no se haya implementado el sitio web previsto para convocatorias públicas o existan circunstancias que impidan finalizar dichas convocatorias, con un límite máximo hasta el 30 de agosto de 2032.
  • Facultar a los comercializadores de ZNI a suscribir nuevos contratos sin superar el plazo antes señalado cuando sea indispensable para garantizar la continuidad del servicio o no sea posible prorrogar contratos vigentes ni adelantar convocatorias públicas.

Obligaciones creadas

  • Los comercializadores de energía en ZNI deben prorrogar los contratos vigentes que se venzan durante la vigencia de la resolución, respetando las condiciones originales y sin superar el 30 de agosto de 2028.
  • Al presentarse imposibilidad de prórroga o convocatoria pública, pueden suscribir nuevos contratos con plazo máximo hasta el 30 de agosto de 2028.
  • En casos excepcionales, se permite la extensión adicional de contratos por dos periodos de 24 meses cada uno, hasta el 30 de agosto de 2032, sujeto a condiciones específicas relacionadas con la implementación del sitio web para convocatorias y la existencia de impedimentos documentados.

Ámbito de aplicación

La norma tiene aplicación nacional en las Zonas No Interconectadas del país. Afecta a los comercializadores de energía eléctrica que operan en esos mercados, así como a los usuarios finales en dichas zonas.

Excepciones y exclusiones

No se establecen excepciones expresas distintas a las condiciones para prórrogas excepcionales señaladas en el numeral modificado.

Base legal y facultades

La expedición de la resolución se fundamenta en las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, que otorgan competencias a la CREG para regular los servicios públicos domiciliarios, en particular el servicio de energía eléctrica.

Vigencia y régimen de transición

La Resolución CREG 101 123 de 2026 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga disposiciones contrarias. La ampliación de plazos para prórroga y contratación de contratos en ZNI constituye un régimen transitorio para adelantar convocatorias públicas bajo las condiciones establecidas en la regulación vigente.

Contexto adicional

El Ministerio de Minas y Energía solicitó la ampliación de plazos argumentando la ausencia de pluralidad efectiva de oferentes en varios mercados ZNI, dificultades financieras y operativas de comercializadores, y que parte de la infraestructura pertenece a la Nación, limitando la competencia inmediata. También se identificaron riesgos asociados a la proximidad del vencimiento de contratos y la necesidad de evitar procesos desiertos que puedan afectar la continuidad del servicio. La CREG consultó públicamente el proyecto normativo sin recibir comentarios durante el periodo habilitado. En conclusión, esta resolución busca fortalecer la estabilidad y continuidad del suministro eléctrico en las Zonas No Interconectadas, facilitando mecanismos flexibles para la prórroga y contratación de contratos de energía ante las condiciones particulares de estos mercados. Se espera que esta medida contribuya a mitigar riesgos operativos y permita una transición ordenada hacia modelos de contratación más competitivos y eficientes en el futuro cercano.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Energía

No se encontraron sugerencias