Entidad emisora, norma y objeto
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 101 123 de 2026, con fecha 31 de julio de 2026. El acto administrativo modifica disposiciones sobre la contratación de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, reguladas inicialmente en la Resolución CREG 101 021 de 2022.
Cambios normativos concretos
Se modifica el numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022, previamente modificado por la Resolución CREG 101 060 de 2024, para:
- Extender el plazo máximo para la prórroga de contratos vigentes y la suscripción de nuevos contratos en ZNI hasta el 30 de agosto de 2028.
- Permitir la prórroga excepcional hasta por dos periodos adicionales de veinticuatro meses cada uno, siempre que no se haya implementado el sitio web previsto para convocatorias públicas o existan circunstancias que impidan finalizar dichas convocatorias, con un límite máximo hasta el 30 de agosto de 2032.
- Facultar a los comercializadores de ZNI a suscribir nuevos contratos sin superar el plazo antes señalado cuando sea indispensable para garantizar la continuidad del servicio o no sea posible prorrogar contratos vigentes ni adelantar convocatorias públicas.
Obligaciones creadas
- Los comercializadores de energía en ZNI deben prorrogar los contratos vigentes que se venzan durante la vigencia de la resolución, respetando las condiciones originales y sin superar el 30 de agosto de 2028.
- Al presentarse imposibilidad de prórroga o convocatoria pública, pueden suscribir nuevos contratos con plazo máximo hasta el 30 de agosto de 2028.
- En casos excepcionales, se permite la extensión adicional de contratos por dos periodos de 24 meses cada uno, hasta el 30 de agosto de 2032, sujeto a condiciones específicas relacionadas con la implementación del sitio web para convocatorias y la existencia de impedimentos documentados.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación nacional en las Zonas No Interconectadas del país. Afecta a los comercializadores de energía eléctrica que operan en esos mercados, así como a los usuarios finales en dichas zonas.
Excepciones y exclusiones
No se establecen excepciones expresas distintas a las condiciones para prórrogas excepcionales señaladas en el numeral modificado.
Base legal y facultades
La expedición de la resolución se fundamenta en las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, que otorgan competencias a la CREG para regular los servicios públicos domiciliarios, en particular el servicio de energía eléctrica.
Vigencia y régimen de transición
La Resolución CREG 101 123 de 2026 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga disposiciones contrarias. La ampliación de plazos para prórroga y contratación de contratos en ZNI constituye un régimen transitorio para adelantar convocatorias públicas bajo las condiciones establecidas en la regulación vigente.
Contexto adicional
El Ministerio de Minas y Energía solicitó la ampliación de plazos argumentando la ausencia de pluralidad efectiva de oferentes en varios mercados ZNI, dificultades financieras y operativas de comercializadores, y que parte de la infraestructura pertenece a la Nación, limitando la competencia inmediata. También se identificaron riesgos asociados a la proximidad del vencimiento de contratos y la necesidad de evitar procesos desiertos que puedan afectar la continuidad del servicio. La CREG consultó públicamente el proyecto normativo sin recibir comentarios durante el periodo habilitado.
En conclusión, esta resolución busca fortalecer la estabilidad y continuidad del suministro eléctrico en las Zonas No Interconectadas, facilitando mecanismos flexibles para la prórroga y contratación de contratos de energía ante las condiciones particulares de estos mercados. Se espera que esta medida contribuya a mitigar riesgos operativos y permita una transición ordenada hacia modelos de contratación más competitivos y eficientes en el futuro cercano.