Objeto de la norma
La resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la formulación, adopción e implementación del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico 2026-2036. Este plan orienta la generación, integración, administración y aprovechamiento de la información geocientífica del país para proveer datos a escalas adecuadas para la planificación y uso del suelo y subsuelo, la gestión del agua, la evaluación y monitoreo de amenazas geológicas, y la investigación y prospección de recursos minerales estratégicos.
Cambios normativos principales
- Se crea el Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico 2026-2036.
- Se establecen lineamientos para la gestión integral de la información geocientífica en Colombia.
- Se determina que la información geocientífica generada será insumo técnico para la autoridad minera en la delimitación y declaración de áreas de reserva estratégica minera.
- Se designa al Ministerio de Minas y Energía, al Servicio Geológico Colombiano y a la Agencia Nacional de Minería como las entidades responsables de implementar el plan en el marco de sus competencias.
- Se establece un Comité de Seguimiento Interinstitucional para evaluar la ejecución del plan.
Obligaciones y responsabilidades
- Ministerio de Minas y Energía: formular, adoptar, coordinar y hacer seguimiento administrativo y técnico al plan mediante la Dirección de Minería Empresarial. Debe comunicar la resolución a las entidades involucradas y establecer la periodicidad para la revisión y actualización del Plan de Acción.
- Servicio Geológico Colombiano (SGC): liderar la generación, integración, almacenamiento, análisis y suministro estandarizado de la información geocientífica. También debe elaborar y publicar informes anuales temáticos sobre el conocimiento geocientífico, previa revisión del Ministerio. Está a cargo de la actualización del Plan de Acción.
- Agencia Nacional de Minería (ANM): actuar como autoridad minera, utilizando la información geocientífica para la delimitación y declaración de áreas de reserva estratégica minera.
- Comité de Seguimiento Interinstitucional: evaluar semestralmente los resultados del plan y proponer ajustes estratégicos conforme a los cronogramas establecidos.
- Las demás entidades públicas podrán participar en la implementación conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica a nivel nacional y es obligatoria para el Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería, dentro de sus competencias. Se extiende también a otras entidades públicas relacionadas, bajo los principios de coordinación y colaboración administrativa.
Excepciones y exclusiones
La información relativa a áreas de reserva estratégica minera con alto potencial para minerales estratégicos no será publicada públicamente, conforme al artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, para preservar la confidencialidad necesaria en esos casos.
Base legal y facultades
La expedición de la resolución se fundamenta en:
- El artículo 229 de la Ley 2294 de 2023, que faculta al Ministerio de Minas y Energía para estructurar el Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico.
- Las facultades constitucionales y legales del Ministerio de Minas y Energía para formular y coordinar políticas públicas del sector minero-energético (Ley 489 de 1998, Ley 2056 de 2020, Decreto 381 de 2012).
- Normas relacionadas con la autoridad minera y gestión del subsuelo (Ley 1753 de 2015, Decreto Ley 4131 de 2011, Decreto 2703 de 2013).
Vigencia y régimen de transición
La resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. El Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano contarán con un plazo de un año para la puesta en marcha del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, conforme a la ruta de implementación y articulación establecida.
Seguimiento y evaluación
La Dirección de Minería Empresarial realizará seguimiento técnico y administrativo al plan, con evaluación semestral de los avances. Se elaborarán informes anuales sobre el conocimiento geocientífico, que serán publicados en la página web del Servicio Geológico Colombiano, salvo la información reservada por razones de seguridad minera.
El Comité de Seguimiento Interinstitucional podrá ajustar estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos definidos, basándose en indicadores y métricas de efectividad en coordinación, gestión tecnológica, acceso a datos y colaboración institucional.
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Esta resolución sistematiza y regula el manejo de la información geocientífica en Colombia, asignando funciones claras a las entidades del sector minero-energético para su articulación y uso en la planificación territorial y la gestión de recursos naturales, contribuyendo así al desarrollo sostenible y a la seguridad nacional en el manejo responsable del subsuelo y los recursos minerales estratégicos.