Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en revisión de un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Sentido de la decisión
- Confirmar la nulidad de las Resoluciones sanción No. 022412021000046 de 26 de junio de 2021 y No. 006671 de 27 de julio de 2022, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Declarar que la sociedad demandante no está obligada al pago de la sanción impuesta por no declarar oportunamente el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) correspondiente al año gravable 2016.
- No imponer condena en costas en primera instancia y, en segunda instancia, condenar en costas a la parte demandante.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la consideración de que la sanción aplicada por la DIAN no contaba con una tipificación expresa en la ley para el impuesto CREE. Aunque el artículo 26 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 22-4 de la misma ley autorizan a la administración tributaria a aplicar disposiciones del impuesto sobre la renta compatibles con la naturaleza del CREE, estas remisiones no suponen la autorización para extender sanciones específicas previstas para otro tributo a este impuesto. En particular, el numeral 1 del artículo 643 del Estatuto Tributario, que contempla la sanción por no declarar el impuesto sobre la renta, no incluye de manera expresa la omisión de la declaración del CREE. Por ello, la imposición de la sanción basada en dicha norma vulneró los principios constitucionales de legalidad y tipicidad en materia sancionatoria.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La DIAN impuso a la sociedad en liquidación una sanción por no presentar la declaración del impuesto CREE correspondiente al año gravable 2016, sanción confirmada en recurso de reconsideración.
- La sociedad demandó la nulidad de las resoluciones sanción y solicitó el restablecimiento del derecho, argumentando entre otros aspectos la inaplicabilidad del impuesto CREE para el año 2016 debido a su derogatoria, la falta de competencia de la DIAN para imponer la sanción y la inexistencia de tipificación legal para sancionar la omisión de la declaración del CREE.
- El Tribunal Administrativo del Atlántico accedió a las pretensiones de la demanda, concluyendo que la sanción aplicada violó los principios de legalidad y tipicidad por tratarse de una aplicación analógica indebida de una sanción prevista para el impuesto sobre la renta.
- La DIAN interpuso recurso de apelación contra esta decisión, sosteniendo que la sanción era aplicable conforme a las remisiones legales y que el impuesto CREE estuvo vigente durante el año gravable 2016.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se declara la nulidad de las resoluciones sanción impugnadas y se restablece el derecho de la sociedad a no pagar la suma impuesta por la sanción por no declarar el impuesto CREE del año gravable 2016.
- Se condena a la sociedad demandante al pago de costas en esta segunda instancia.
- La decisión vincula a la administración tributaria en cuanto a la imposición de sanciones, reafirmando la exigencia de tipicidad expresa para la imposición de sanciones tributarias.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto al principio de legalidad y tipicidad en materia sancionatoria tributaria, evitando la aplicación analógica de sanciones no expresamente previstas para un impuesto determinado. Esta decisión sienta un precedente relevante para la administración tributaria y los contribuyentes, garantizando que las sanciones se fundamenten en normas claras y específicas que regulen cada tributo.