Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión
La providencia es un auto interlocutorio emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia.
Sentido de la decisión:
- Se negó la solicitud de suspensión provisional del literal d) del artículo 3 y de la primera parte del parágrafo del artículo 5 de la Resolución 718 de 2018.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que la Resolución 718 de 2018 fue expresamente derogada por la Resolución 20203040011245 de 2020, que a su vez fue compilada y actualizada por la Resolución 20223040045295 de 2022, actualmente vigente. Por lo tanto, el acto administrativo demandado perdió vigencia y dejó de producir efectos jurídicos. En consecuencia, la medida cautelar de suspensión provisional, cuyo propósito es impedir temporalmente la ejecutoriedad del acto administrativo mientras se resuelve el fondo del asunto, no procede cuando el acto ya no está vigente. Esta situación configura una carencia de objeto o sustracción de materia para la solicitud de medida cautelar.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la suspensión provisional de dos disposiciones específicas de la Resolución 718 de 2018, expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Alegó que la norma violaba varios artículos de la Constitución Política y la Ley 1843 de 2017, argumentando que la Agencia Nacional de Seguridad Vial se había excedido en sus facultades al eximir a ciertos dispositivos móviles de los requisitos técnicos y de señalización establecidos para la detección electrónica de infracciones de tránsito.
En el trámite procesal, la parte demandada informó que la Resolución 718 de 2018 había sido derogada y reemplazada por normas posteriores, lo que, a su juicio, hacía improcedente la solicitud de suspensión por carencia de objeto. Además, defendió la competencia para reglamentar en la materia y señaló que el demandante no cumplió con los requisitos legales para solicitar la medida cautelar.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la negación de la medida cautelar, el auto interlocutorio determina que no se suspende provisionalmente la aplicación de los artículos impugnados de la Resolución 718 de 2018, dado que dicha resolución ya no está vigente ni produce efectos jurídicos. Esta decisión vincula a las partes en el proceso y mantiene la vigencia de la reglamentación actual contenida en las resoluciones posteriores que derogaron la norma inicialmente demandada.
Consideraciones adicionales
El Consejo de Estado recordó que la suspensión provisional de actos administrativos procede únicamente cuando el acto en cuestión está vigente y produce efectos jurídicos que puedan ser temporalmente suspendidos para evitar perjuicios mientras se decide el fondo. En este caso, constató que la norma demandada fue derogada expresamente, por lo que la medida cautelar no cumple con su función procesal.
El auto se fundamentó en el análisis de la normativa aplicable, la jurisprudencia sobre la suspensión provisional, y la evaluación de la vigencia de la resolución cuestionada, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada por el demandante.
De esta forma, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la vigencia de los actos administrativos para la procedencia de medidas cautelares, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normas dentro del ordenamiento jurídico colombiano.