Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto en segunda instancia en el proceso de nulidad instaurado contra el Congreso de la República. La demanda fue presentada mediante el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, se solicitó una medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión provisional de los efectos de las decisiones adoptadas por las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes que habilitaron el traslado de la sede del Congreso para la sesión de posesión del Presidente y Vicepresidente electos para el periodo constitucional 2026-2030.
Sentido de la decisión
- Se admite la demanda contra las decisiones del Congreso sobre el traslado de sede.
- Se niega la medida cautelar de urgencia solicitada para suspender provisionalmente tales decisiones.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que no se cumplen los requisitos para decretar la medida cautelar de urgencia, en particular, no se evidencia de forma clara y prima facie la violación de normas superiores que justifique la suspensión provisional. La Constitución y la ley otorgan al Congreso la facultad de trasladar su sede a otro lugar por acuerdo entre las cámaras, o en caso de perturbación del orden público, facultad que no está limitada exclusivamente a situaciones de fuerza mayor. En consecuencia, el traslado autorizado por las plenarias se encuentra dentro del marco de sus competencias y no se demostró que la medida solicitada sea necesaria para prevenir un daño inminente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El actor presentó demanda para declarar la nulidad de las decisiones legislativas que autorizan el traslado de la sede del Congreso para la sesión de posesión presidencial, alegando que no se cumplieron los requisitos constitucionales y legales aplicables. Se solicitó igualmente la suspensión provisional de los actos cuestionados. Inicialmente, la demanda fue inadmitida por incumplimiento formal, pero luego fue subsanada. Se requirió a las secretarías generales del Senado y la Cámara que remitieran las actas y textos de las decisiones impugnadas, lo cual fue cumplido. El tribunal procedió a admitir la demanda para continuar con el trámite.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se ordenó notificar la admisión de la demanda a las partes y al Ministerio Público.
- Se dispuso correr traslado a las entidades demandadas para que contesten la demanda, presenten excepciones, pruebas y demás actuaciones procesales previstas.
- Se negó la medida cautelar de urgencia, por lo que las decisiones del Congreso relativas al traslado de sede mantienen su vigencia y efectos jurídicos hasta que se profiera decisión definitiva.
Con esta decisión, el proceso judicial continúa su curso ordinario, y el Consejo de Estado evaluará en el futuro el fondo del asunto para determinar la validez o nulidad definitiva de las decisiones legislativas cuestionadas. Mientras tanto, el Congreso podrá realizar la sesión de posesión presidencial en la sede trasladada conforme a lo autorizado, garantizando la continuidad y normal desarrollo del acto protocolario.