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Auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra actos administrativos del Municipio de Agustín Codazzi

Proviene de: Sentencias

18 de agosto de 2026 13:20:59

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia corresponde a un auto emitido por la Sección Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio del medio de control de nulidad simple previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Admitir la demanda de nulidad simple presentada contra el Acuerdo 20181000008096 del 7 de diciembre de 2018 y la Resolución 059 del 19 de marzo de 2015, expedidos respectivamente por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Municipio de Agustín Codazzi.
  • Ordenar la notificación de esta providencia a las partes demandantes y demandadas, al Ministerio Público delegado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • Correr traslado de la demanda por 30 días a las entidades demandadas para que presenten sus descargos, pruebas y documentos relacionados con los actos administrativos impugnados.
  • Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de la página electrónica del Consejo de Estado.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en que, tras la subsanación presentada por los demandantes, la demanda cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 159 a 167 del CPACA. La subsanación incluyó la aclaración y explicación de los cargos de nulidad, entre los que se destacan:
  • La inclusión en el concurso de cargos con estabilidad laboral reforzada, que deberían haber sido excluidos.
  • La inconsistencia de los ejes temáticos de las pruebas con las funciones y competencias de los cargos convocados.
  • Presuntas irregularidades en la ejecución presupuestal del acuerdo.
  • Falta de socialización previa del manual específico de funciones con la planta de personal y organizaciones sindicales, según lo ordenado por la ley.
  • Ausencia de estudios técnicos requeridos para la emisión o modificación del manual de funciones.
El tribunal concluyó que, ante el cumplimiento de los requisitos formales, corresponde admitir la demanda para continuar con el trámite del proceso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda fue presentada inicialmente por un grupo de servidores públicos en ejercicio del medio de control de nulidad simple, con el propósito de anular:
  • El Acuerdo mediante el cual se convocó y reguló un concurso abierto de méritos para proveer empleos en la planta de personal del Municipio de Agustín Codazzi.
  • La Resolución que ajustó el manual específico de funciones y competencias laborales para la misma planta de personal.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por falencias formales señaladas en un auto del tribunal, pero tras la subsanación presentada y radicada digitalmente, el tribunal admitió la demanda para continuar el proceso.

Efectos jurídicos de la decisión

Con esta providencia, el tribunal:
  • Vincula a las entidades demandadas a participar en el proceso dentro del término legal para presentar sus pruebas y argumentos.
  • Ordena la notificación formal a las partes y autoridades involucradas, así como la publicación de información del proceso para conocimiento público.
  • Permite la continuación del trámite del proceso de nulidad simple sobre los actos administrativos impugnados.
La providencia fue firmada electrónicamente y garantiza su autenticidad conforme a las normas aplicables, asegurando la transparencia y legalidad del procedimiento. Así, el proceso continuará su curso conforme a lo previsto en la normativa vigente, permitiendo a las partes ejercer plenamente sus derechos dentro del proceso judicial administrativo.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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