Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto de única instancia proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
Se resuelve:
- Admitir la demanda de nulidad electoral presentada contra la resolución que declaró la elección de presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2026-2030.
- Ordenar la notificación personal de la demanda a los demandados mediante los canales digitales informados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).
- Reconocer personería a los apoderados judiciales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y los demandados.
- Disponer la comunicación de la existencia del proceso a la comunidad a través de la página web del Consejo de Estado.
- Solicitar al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, durante el término para contestar la demanda, alleguen copia íntegra de los antecedentes del acto acusado.
Razón principal de la decisión
La admisión de la demanda se sustenta en que la parte actora cumplió con los requisitos formales previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), incluyendo la individualización clara del acto demandado, la identificación de las pretensiones, y la presentación oportuna de la demanda dentro del término legal de treinta días contados desde el acto de elección declarado en audiencia pública.
La demanda circunscribe su reproche a la presunta falsa motivación de la resolución que declaró la elección, señalando que la autoridad electoral no ejerció materialmente las funciones de verificación, confrontación y corrección durante el escrutinio nacional, a pesar de conocer previamente las alertas sobre irregularidades en el censo electoral y en las mesas calificadas como atípicas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El actor solicitó la nulidad del acto de elección alegando que la resolución del Consejo Nacional Electoral estuvo falsamente motivada y que la autoridad electoral incumplió su deber de control material, al no comprobar ni corregir irregularidades reportadas en el proceso electoral, incluyendo la incorporación extemporánea de cédulas al censo y inconsistencias en los formularios electorales y rastros biométricos.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por omisiones formales, las cuales fueron subsanadas oportunamente por la parte actora. La Registraduría Nacional del Estado Civil informó los canales de notificación digital de los elegidos a la inscripción de las candidaturas. La demanda fue presentada dentro del plazo legal.
La parte actora retiró ciertas causales de nulidad que no pudo probar debido a la custodia de la información por parte de las autoridades electorales, limitando la demanda a la causal de falsa motivación conforme al artículo 137 del CPACA y el artículo 265 de la Constitución Política.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión de la demanda implica que el proceso de nulidad electoral continuará su trámite ordinario. Se ordenan las notificaciones personales a los demandados y a las autoridades involucradas, quienes deberán allegar los antecedentes del acto cuestionado para su análisis.
La solicitud de medida cautelar de aseguramiento presentada por la parte actora no fue objeto de pronunciamiento en este auto, por tratarse de una medida distinta a la suspensión provisional del acto electoral demandado y será resuelta en providencia separada por la Sala competente.
Se reconoce personería a los apoderados judiciales de las partes involucradas, habilitando su intervención en el proceso.
---
Esta providencia formaliza la apertura del trámite judicial para examinar la nulidad de la elección presidencial y vicepresidencial declarada en 2026, atendiendo a los requisitos procesales y a la alegación principal de falsa motivación del acto administrativo electoral, garantizando así el derecho al debido proceso y la transparencia en el ejercicio democrático. El proceso seguirá su curso conforme a la normatividad vigente, y se espera que las autoridades electorales involucradas presenten sus descargos en los términos establecidos por la ley.