Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se revoca la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.
- Se declara la nulidad de la Resolución sanción que impuso la multa por devolución y/o compensación improcedente y de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración contra esta.
- Se ordena que, a título de restablecimiento del derecho, la demandante no debe reintegrar suma alguna ni pagar sanción relacionada con el saldo a favor autoliquidado del impuesto sobre la renta del año gravable 2014.
- Se condena en costas a la parte demandada en ambas instancias.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2015, la empresa demandante presentó su declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2014, registrando un saldo a favor cuya devolución fue reconocida por la autoridad tributaria. Posteriormente, esta entidad emitió una liquidación oficial de revisión que modificó dicho saldo a favor. Contra esta liquidación se interpuso recurso de reconsideración, que fue parcialmente favorable. En consecuencia, se impuso una sanción por devolución improcedente. La demandante interpuso recurso de reconsideración contra la sanción, que fue modificado parcialmente. Finalmente, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos sancionatorios.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, afirmando que la imposición de la sanción era procedente aun cuando los actos de determinación tributaria estuvieran en discusión judicial, y que la ejecución del cobro de la sanción solo podría iniciarse tras decisión definitiva sobre dichos actos.
La parte demandante apeló esta decisión, argumentando que la sanción se basó en actos no firmes y que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia.
Consideraciones y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado reiteró que el procedimiento sancionatorio por devolución improcedente y el procedimiento de determinación oficial del tributo son autónomos, lo que permite que la Administración imponga la sanción una vez notificada la liquidación oficial de revisión que modifica el saldo a favor, sin necesidad de esperar la firmeza de esta.
Sin embargo, la ejecución del cobro de la sanción mediante cobro coactivo solo puede iniciarse cuando exista una decisión definitiva respecto de los actos de determinación que fundamentan la sanción.
En este caso, la sentencia que resolvió el proceso de nulidad contra los actos de determinación del impuesto sobre la renta de 2014 declaró la nulidad de dichos actos y confirmó la declaración original de la empresa demandante. En consecuencia, desapareció el presupuesto fáctico y jurídico que sustentaba la imposición de la sanción.
Por ello, la Sala concluyó que, aunque la imposición de la sanción fue procedente en el momento de su expedición, la nulidad definitiva de los actos de determinación priva de sustento jurídico a los actos sancionatorios. Esto implica que la conducta sancionada carece de tipicidad y la demandante no está obligada a reintegrar suma alguna ni a pagar la sanción impuesta.
Respecto a la pretensión subsidiaria sobre la suspensión de la ejecución de la sanción, la Sala consideró que carece de objeto debido a que prosperan las pretensiones principales.
Efectos jurídicos de la providencia
- La nulidad de los actos sancionatorios implica que no hay obligación de reintegro ni de pago de sanción por parte de la demandante.
- Se ordena al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación de costas, condenando a la parte demandada a pagar las agencias en derecho en ambas instancias.
- Se reconoce la personería para actuar a quien funge como apoderado de la parte demandada.
Fallo
La Sala revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad de las resoluciones sanción impugnadas y estableció el restablecimiento del derecho de la demandante. Además, condenó en costas a la parte demandada y ordenó tramitar el incidente respectivo.
Notifíquese, comuníquese y devuélvase al tribunal de origen para los trámites correspondientes, a fin de garantizar la correcta ejecución de la presente decisión y salvaguardar los derechos de las partes involucradas.