Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado de Colombia.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Confirmar la nulidad de la Resolución que resolvió excepciones contra el mandamiento de pago y de la Resolución que resolvió recurso de reposición.
- Declarar probada la excepción de falta de título ejecutivo y, en consecuencia, la terminación del procedimiento de cobro coactivo.
- Negar las demás pretensiones de la demanda.
- Condenar en costas a la parte demandada en esta instancia, incluyendo agencias en derecho.
Razón principal de la decisión
El fallo se sustentó en que, para que un título ejecutivo complejo que sustenta el cobro coactivo de cuotas partes pensionales sea válido y exigible, debe estar conformado por actos administrativos debidamente ejecutoriados y notificados al deudor. En este caso, no se acreditó la notificación previa y adecuada de documentos esenciales como las cuentas de cobro y la certificación de la deuda a la entidad ejecutada. La ausencia de esta notificación impide considerar la obligación como exigible y, por tanto, el título carece de mérito para sustentar el cobro coactivo. Además, recayó sobre la entidad acreedora la carga probatoria de demostrar la conformación y notificación del título, carga que no fue cumplida.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP) libró un mandamiento de pago por cuotas partes pensionales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP) por un monto superior a 1.700 millones de pesos, correspondientes al período entre febrero de 2017 y octubre de 2019.
- La UGPP formuló excepciones de falta de título ejecutivo, falta de legitimación en la causa por pasiva y prescripción.
- El FONCEP resolvió inicialmente negar las excepciones de falta de título y legitimación, confirmando el cobro, pero la UGPP interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró la nulidad de las resoluciones cuestionadas y probó la excepción de falta de título ejecutivo, terminando el procedimiento de cobro coactivo.
- El FONCEP apeló esta decisión ante el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se confirma la terminación del procedimiento de cobro coactivo frente a la UGPP por falta de título ejecutivo válido y exigible.
- Las resoluciones administrativas que ordenaron el mandamiento de pago y resolvieron las excepciones quedan anuladas.
- La entidad demandada queda condenada al pago de costas en esta instancia, incluyendo agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
- El Tribunal de origen deberá tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a la normativa aplicable.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de garantizar el debido proceso en los procedimientos de cobro coactivo, especialmente en lo que respecta a la notificación y acreditación del título ejecutivo complejo. Así se protege el derecho de defensa de las entidades obligadas y se asegura la legalidad y transparencia en la gestión administrativa y judicial.