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Consejo de Estado revoca sentencia y confirma legitimación para cobro de cuotas partes pensionales

Proviene de: Sentencias

18 de agosto de 2026 13:21:23

Naturaleza de la providencia y contexto

Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en un proceso contencioso administrativo interpuesto por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) contra el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (Foncep). La demanda cuestionaba la legalidad de mandamientos de pago y resoluciones administrativas relacionadas con el cobro de cuotas partes pensionales correspondientes a 15 personas, por periodos entre marzo de 2018 y noviembre de 2020.

Sentido de la decisión

  • Primero: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones de la demanda.
  • Segundo: Se confirma la legitimación en la causa por pasiva de la UGPP para responder por las cuotas partes pensionales reconocidas y liquidadas por la entidad liquidada (Cajanal).
  • Tercero: Se reconoce la existencia del título ejecutivo complejo para el cobro, integrado por la resolución de reconocimiento pensional y el acto administrativo de liquidación de cuotas partes sobre mesadas causadas y pagadas.
  • Cuarto: Se condena en costas a la parte demandante en ambas instancias, fijando agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamenta su decisión en la normativa que asigna a la UGPP, como sucesora procesal de la entidad liquidada, la responsabilidad de asumir las obligaciones misionales de esta última, incluyendo el reconocimiento y pago de cuotas partes pensionales, aun cuando se refieran a solicitudes radicadas antes de la fecha límite establecida (8 de noviembre de 2011). Asimismo, se establece que el título ejecutivo para el cobro se conforma por la resolución que reconoce el derecho pensional y el acto administrativo de liquidación de cuotas partes respecto de mesadas causadas y pagadas que no estén prescritas. La consulta y aceptación de dichas cuotas partes se surtieron oportunamente ante la entidad liquidada, por lo que no era necesario repetir el procedimiento con la UGPP.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandado libró mandamiento de pago por cuotas partes pensionales a cargo de la actora con base en actos administrativos que incluían resoluciones de reconocimiento pensional y liquidaciones de cuotas partes para 15 personas. La actora propuso excepciones de falta de título ejecutivo y falta de legitimación en la causa por pasiva, alegando que no podía ser considerada deudora por tratarse de obligaciones consolidadas antes de la fecha límite y que el cobro debería haberse realizado en el trámite de liquidación de la entidad anterior y a cargo del patrimonio autónomo constituido para ese fin. El tribunal de primera instancia accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad parcial de ciertos actos administrativos y reconociendo la excepción de falta de título ejecutivo respecto de una persona, sin condenar en costas. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, reiterando sus argumentos sobre legitimación y conformación del título ejecutivo.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia afecta a la entidad demandante, confirmando su calidad de sucesora procesal y su obligación de responder por las cuotas partes pensionales reconocidas y liquidadas por la entidad liquidada. Se ordena la continuación del procedimiento ejecutivo de cobro coactivo con base en el título ejecutivo debidamente conformado. Además, se impone la condena en costas a la parte demandante, quien deberá cubrir las agencias en derecho correspondientes. El tribunal de origen deberá tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a lo dispuesto en el Código General del Proceso. Notifíquese y comuníquese.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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