Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de segunda instancia emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.
Sentido de la decisión
- Confirmar la nulidad de la Liquidación Oficial No. 20205340068696 del 21 de septiembre de 2020, y de las resoluciones que confirmaron dicha liquidación, expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
- Declarar que la empresa demandante no está obligada a pagar la contribución especial con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 para el año 2020.
- Ordenar a la SSPD que liquide la contribución especial para el año 2020 con base en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin aplicar la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
- Condenar en costas a la parte demandada en la segunda instancia.
Razón principal de la decisión
El fundamento central para confirmar la nulidad de los actos administrativos es que la liquidación de la contribución especial se realizó con base en una norma general declarada inexequible —el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019— por vulnerar el principio constitucional de irretroactividad tributaria. El tribunal concluyó que la nulidad de esa norma produjo efectos inmediatos sobre los actos particulares que la aplicaron, dado que no existía una situación jurídica consolidada respecto de la contribución para la vigencia 2020. Por tanto, la liquidación y los actos que resolvieron los recursos carecieron de fundamento jurídico válido. En consecuencia, ordenó la reliquidación conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que no fue modificado ni declarado inconstitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
Mediante la Liquidación Oficial No. 20205340068696 del 21 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios determinó a cargo de la sociedad demandante una contribución especial para la vigencia 2020, basándose en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019. Esta liquidación fue confirmada en primera y segunda instancia administrativa mediante dos resoluciones emitidas en 2021.
La sociedad demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichos actos administrativos, argumentando que la base legal utilizada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional y que se vulneró el principio de irretroactividad tributaria. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos impugnados y ordenó la reliquidación conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia interpuso recurso de apelación solicitando revocar esta decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
La sentencia confirma la nulidad de los actos administrativos que liquidaron y confirmaron la contribución especial con fundamento en norma anulada, dejando sin efecto la obligación de pago basada en esa norma. Además, ordena a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizar una nueva liquidación conforme a la normativa vigente y válida para el año 2020. La decisión vincula a la entidad demandada y al contribuyente en el desarrollo del proceso de liquidación y cobro del tributo. Se impone condena en costas a la parte apelante en esta instancia.
Notifíquese y cúmplase.