Naturaleza y contexto de la providencia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. El proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra actos administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que rechazaron la solicitud de devolución de saldo a favor en la declaración del impuesto sobre la renta para el año gravable 2019.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de las resoluciones administrativas que rechazaron la solicitud de devolución por extemporánea.
- Se confirma la legalidad de la aplicación del artículo 689-2 del Estatuto Tributario (ET) adicionado por la Ley 1943 de 2018 respecto al beneficio de auditoría para el año gravable 2019.
- Se condena en costas a la parte demandante en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que el beneficio de auditoría, previsto en el artículo 689-2 del ET, era aplicable a la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2019, dado que la Ley 1943 de 2018 estuvo vigente durante ese período y los efectos de su declaración de inexequibilidad fueron modulados por la Corte Constitucional para producir efectos solo a partir del 1.º de enero de 2020, sin afectar situaciones jurídicas consolidadas. Por tanto, la DIAN debió aplicar el término especial de firmeza de seis meses para contribuyentes con incremento del impuesto neto de renta superior al 30% respecto al año anterior.
En el caso concreto, la sociedad demandante presentó la declaración del impuesto el 5 de junio de 2020 con un impuesto neto de renta que superó en un 61% al año 2018, lo que activó el término especial de seis meses para la firmeza de la declaración y, en consecuencia, para solicitar la devolución del saldo a favor. Sin embargo, la solicitud de devolución fue presentada el 20 de abril de 2022, fuera del término legal, configurando la extemporaneidad que sustentó el rechazo.
Además, la Sala consideró que las inconsistencias formales en los actos administrativos, como la referencia a términos de seis y doce meses o a diferentes años gravables, no afectaron la validez ni la motivación legal de las resoluciones que rechazaron la solicitud por extemporánea.
Respecto al principio de favorabilidad tributaria invocado, la Sala aclaró que este principio tiene aplicación limitada a disposiciones sancionatorias y no opera como criterio general para resolver conflictos sobre la aplicación temporal de normas tributarias que regulan obligaciones sustanciales o formales.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante declaró el impuesto sobre la renta para el año gravable 2019 con saldo a favor y solicitó su devolución mediante formulario presentado en abril de 2022. La DIAN rechazó la solicitud por extemporánea, aplicando el término especial de seis meses previsto en el artículo 689-2 del ET para contribuyentes con beneficio de auditoría. La sociedad interpuso recurso de reconsideración, que fue confirmado por la DIAN.
Posteriormente, la demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones administrativas, alegando la inaplicabilidad del artículo 689-2 del ET por la declaración de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, falsa motivación de los actos y violación del debido proceso. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y no condenó en costas. La parte demandante apeló esa decisión.
Efectos jurídicos
La sentencia confirma la legalidad de los actos administrativos que rechazaron la solicitud de devolución por extemporánea y mantiene la negativa de devolver o compensar el saldo a favor del impuesto sobre la renta del año 2019. Asimismo, ordena la condena en costas a la parte demandante en esta instancia y remite al tribunal de origen para que tramite el incidente de liquidación de costas conforme a la ley.
Conclusiones
El Consejo de Estado confirmó que la aplicación del término especial de firmeza para contribuyentes con beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-2 del ET es válida para el año gravable 2019, aun cuando la solicitud de devolución se haya presentado posteriormente, y que la solicitud extemporánea justifica el rechazo administrativo. La decisión se basó en la interpretación del principio de aplicación temporal de la ley tributaria y la modulación de efectos dispuesta por la Corte Constitucional respecto a la Ley 1943 de 2018.
En conclusión, esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales para la presentación de solicitudes de devolución tributaria y confirma que los beneficios de auditoría, cuando están vigentes y debidamente aplicados, pueden modificar los plazos ordinarios para la firmeza de las declaraciones y la presentación de reclamaciones. Así, los contribuyentes deben estar atentos a estos términos para evitar la extemporaneidad y la negativa administrativa que conlleva.