Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Declarar nulos: La liquidación adicional 20205340059916 del 1° de septiembre de 2020 y las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición y apelación (20215300781515 del 6 de diciembre de 2021 y 20235000739595 del 15 de noviembre de 2023) expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
- Restablecimiento del derecho: Se declaró que la empresa prestadora de servicios públicos no está obligada al pago de la contribución adicional correspondiente al año 2020 determinada en los actos declarados nulos.
- Negación: Se negaron las demás pretensiones de la demanda relacionadas con reliquidación o devolución de pagos.
- Condena en costas: Se condenó en costas a la entidad demandada, con una suma equivalente a 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en primera instancia y 1 SMLMV en segunda instancia, ordenando tramitar el incidente de liquidación correspondiente.
Razón principal de la decisión
El fundamento central de la decisión radica en que la liquidación adicional y las resoluciones administrativas se sustentaron en una resolución que fue declarada nula por vulnerar el principio constitucional de irretroactividad tributaria. La resolución base utilizó información del año gravable anterior para calcular la base gravable de la contribución adicional del año 2020, lo que implicó una aplicación retroactiva prohibida por la Constitución. Además, la nulidad de dicho acto administrativo de carácter general produce efectos inmediatos sobre las situaciones jurídicas no consolidadas, que es el caso en cuestión, dado que el proceso administrativo y judicial estaba en trámite al momento de la expedición de la liquidación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La SSPD expidió en septiembre de 2020 la liquidación adicional que determinó la contribución adicional para el año 2020 a cargo de la empresa demandante.
- La empresa interpuso recursos de reposición y apelación, que fueron resueltos negativamente por la entidad en diciembre de 2021 y noviembre de 2023, respectivamente.
- La demandante solicitó la nulidad de la liquidación y de las resoluciones que resolvieron los recursos, alegando falta de competencia temporal de la entidad, aplicación indebida de normas declaradas inexequibles, violación al principio de irretroactividad tributaria y otras irregularidades en el procedimiento.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró la nulidad de los actos demandados y negó las demás pretensiones, condenando en costas a la entidad demandada.
- La SSPD apeló la decisión, argumentando que la contribución adicional para el año 2020 constituía una situación jurídica consolidada y que la aplicación de las normas era procedente con efectos hacia el futuro.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se ordena la nulidad de la liquidación adicional y de las resoluciones que resolvieron los recursos interpuestos sobre dicha liquidación.
- Se reconoce que la empresa demandante no está obligada al pago de la contribución adicional para el año 2020 objeto de la liquidación anulada.
- Se condena en costas a la entidad demandada, fijando los parámetros para la liquidación de las agencias en derecho conforme a la normativa procesal vigente.
- Se ordena al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación de costas conforme al procedimiento legal aplicable.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto a los principios constitucionales en materia tributaria, especialmente el de irretroactividad, y garantiza la protección de los derechos de los contribuyentes frente a actos administrativos que vulneren dichas garantías. Asimismo, se establece un precedente jurisprudencial relevante para casos similares en los que se cuestionen liquidaciones basadas en actos nulos o en aplicación retroactiva de normas tributarias.