Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en revisión de recurso de apelación contra sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Huila en asunto de nulidad contra el Acuerdo 022 de 2020 del Municipio de Garzón, Huila.
Sentido de la decisión
- Declarar probada de oficio la excepción de cosa juzgada con efectos erga omnes respecto al numeral 7.4 del artículo 26 y al artículo 100, parcialmente, del Acuerdo 022 de 2020, en cuanto a actividades industriales con determinados códigos CIIU, en virtud de sentencias previas que ya anularon esas disposiciones.
- Declarar probada de oficio la excepción de cosa juzgada relativa frente al cargo contra el artículo 39 del mismo Acuerdo, relativo a presunto desconocimiento de límites legales del impuesto predial unificado, y respecto de los cargos contra el artículo 342 del mismo acuerdo.
- Declarar la nulidad de los artículos 44, 422 y 423 del Acuerdo 022 de 2020.
- Negar las demás pretensiones de la demanda.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal superior fundamentó su decisión en:
- La aplicación del principio de cosa juzgada erga omnes y relativa, que impide pronunciamientos judiciales sobre disposiciones ya anuladas o decididas en procesos previos.
- La interpretación del marco normativo aplicable en materia tributaria municipal, destacando que el Acuerdo 022 se ajusta a las normas superiores en lo relativo a límites legales en el impuesto predial, excepto en el artículo 44 que vulnera el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 al establecer un límite de incremento superior al legalmente permitido.
- La falta de acreditación por parte de la administración municipal de la existencia del estudio económico requerido para la fijación de las tarifas por derechos de tránsito, conforme a los artículos 168 de la Ley 769 de 2002 y 3 de la Ley 2027 de 2020, lo que determina la nulidad de los artículos 422 y 423 del Acuerdo.
- El análisis de la publicación del Acuerdo, concluyendo que aunque no se efectuó en la gaceta oficial municipal, la publicación en cartelera y portal web institucional fue suficiente para su eficacia, por lo que no existe nulidad por ese motivo.
- La remisión normativa a la Resolución 070 de 2011 del IGAC en el parágrafo 1 del numeral 4 del artículo 26 no genera nulidad, dado que dicha resolución estaba vigente y la remisión incluía normas que la modificaran o complementaran.
Antecedentes relevantes
La demanda y la coadyuvancia cuestionaron la legalidad del Acuerdo 022 de 2020, especialmente por presuntas irregularidades en la publicación, la remisión a normas derogadas, el desconocimiento de límites legales para el impuesto predial unificado, la ausencia de estudio técnico para fijar tarifas por derechos de tránsito, y la vulneración de principios constitucionales y legales en materia tributaria.
El Tribunal Administrativo del Huila, en primera instancia, anuló parcialmente el numeral 7.4 del artículo 26 y el artículo 100 en lo relativo a ciertas actividades industriales, y negó las demás pretensiones.
En procesos previos, el mismo tribunal y el Consejo de Estado ya habían anulado esas mismas disposiciones con efectos erga omnes.
La apelación planteó nuevos cargos y solicitó la nulidad total del Acuerdo, incluyendo la publicación y otras disposiciones, así como la revocatoria de actos administrativos derivados.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se declara que no es competente la jurisdicción para volver a pronunciarse sobre las disposiciones ya anuladas, por configuración de cosa juzgada erga omnes y relativa.
- Se ordena la nulidad de los artículos 44, 422 y 423 del Acuerdo 022 de 2020, con efectos hacia el futuro, al no cumplir con los requisitos legales para su expedición.
- Se mantiene la validez del Acuerdo en los demás términos y se rechazan las demás pretensiones de nulidad.
- No se imponen costas en esta instancia.
Conclusión
El Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia para acoger la excepción de cosa juzgada respecto de ciertas disposiciones del Acuerdo 022 de 2020 ya anuladas en procesos anteriores. Declaró la nulidad de otros artículos por falta de cumplimiento de requisitos legales, particularmente en materia tarifaria de derechos de tránsito y límites al incremento del impuesto predial. Finalmente, negó las demás pretensiones y no impuso costas. La decisión se fundamenta en el control de legalidad, competencia judicial, y cumplimiento de las normas tributarias y de procedimiento administrativo aplicables, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los principios constitucionales en materia tributaria municipal.